Coeficientes de corrección monetaria en el IS de Gipuzkoa

1 enero 2026

Actualidad

30 diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026

Coeficientes de corrección monetaria en el IS de Gipuzkoa

Se han aprobado los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IS en Gipuzkoa para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2026. MFF nº 2092

  • Los coeficientes de corrección monetaria aplicables a las rentas positivas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado, material o intangible, y de inversiones inmobiliarias, o de estos elementos que han sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta que se realicen dentro de los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2026 en Gipuzkoa, son los siguientes: DF Gipuzkoa 27/2025 disp.adic.2ª, BOTHG 30-12-25

También puede interesarte

4 febrero 2025

Conexidad entre las obligaciones tributarias del IRPF y del IRNR y cómputo de la prescripción (RF 05/25 28 de Enero de 2025 al 03 de Febrero de 2025)

Dada la ausencia de establecimiento de un plazo en el IRNR para la presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución, el plazo de cuatro años durante el cual puede solicitarse, es el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. Además, y en relación con las obligaciones conexas, este criterio no es aplicable cuando no se regulariza ninguna obligación que suponga una modificación en la obligación conexa y menos, como sucede en este caso, si cuando se inicia el procedimiento de solicitud de rectificación del IRPF del ejercicio, ya está prescrito el derecho a solicitar la devolución por el IRNR.

5 diciembre 2023

El Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad del Impuesto sobre las grandes fortunas (RF 48/23 28 de Noviembre de 2023 al 04 de Diciembre de 2023)

El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el ISGF por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

4 noviembre 2025

Escisión total no proporcional cuando se realiza una actividad única

El que haya dos bloques patrimoniales con medios materiales y humanos para funcionar de manera autónoma no implica por sí mismo la existencia de dos organizaciones de medios materiales y personales diferenciadas, necesarias para la consideración de rama de actividad. La gestión y organización diferenciada entre las actividades debe venir motivada por el diferente destino y naturaleza de los elementos patrimoniales afectos.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog