6 diciembre 2022
Método de estimación objetiva para el año 2023 (RF 48/22 29 de Noviembre de 2022 al 05 de Diciembre de 2022)
La OM HFP/1172/2022 desarrolla para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF.
3 Desde la fecha señalada, las principales novedades son las siguientes:1.Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Islas. La deducción del 20% del importe satisfecho se extiende a los trabajadores autónomos que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social que proceda un mínimo de 183 días a lo largo del periodo impositivo correspondiente, con un máximo de 650 euros anuales, y a las familias numerosas de categoría especial, siempre que se cumplan los requisitos y límites de renta exigidos con carácter general. En el caso de familias numerosas o monoparentalesa las que se refiere la L 8/2018 art.7.7, los límites de renta establecidos con carácter general se incrementan en un 20% y, en el caso particular de familias numerosas de categoría especial, en un 30%. 2.Deducción de gastos por adquisición de libros de texto. En el caso de trabajadores autónomos dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social que proceda un mínimo de 183 días a lo largo del periodo impositivo correspondiente, el límite máximo de la deducción se fija en 350 euros por hijo.En el caso de familias numerosas o monoparentales a las que se refiere la L 8/2018 art.7.7, los límites de renta se incrementan en un 20% y, en el caso particular de familias numerosas de categoría especial, en un 30%.3.Deducción por nacimiento. Se aclara que, cuando concurran dos progenitores con derecho ambos o solo uno de ellos a la deducción, y no opten por la tributación conjunta entre ellos, el importe de la deducción que corresponda a cada uno de los que tienen derecho a la deducción será del 50% de este importe.4.Deducción para compensar los gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmenteo por razón de suspensión del lanzamiento. Esta nueva deducción asciende al 40% de los gastos satisfechos por el propietario de un inmueble ocupado ilegalmente o sobre el que se haya suspendido el lanzamiento por encontrarse el arrendatario en situación de vulnerabilidad económica, siempre que en este último caso, además, el arrendador tenga derecho a deducir para la determinación de los rendimientos del capital inmobiliario del mismo ejercicio fiscal la deuda del arrendatario en concepto de saldo de dudoso cobro, conforme a la normativa del IRPF, con un límite de 500 euros. Solo pueden aplicar esta deducción los contribuyentes cuya base imponible total no supere los 33.000 euros en tributación individual, o los 52.800 euros en tributación conjunta.Son deducibles los siguientes gastos: -el IBI; - la tasa de residuos sólidos urbanos; - los de suministro de los servicios de la vivienda (electricidad, agua, gas, telecomunicaciones...); - los gastos ordinarios de comunidad; - los de conservación y mantenimiento de la vivienda; y- los asociados a procedimientos judiciales cuya finalidad sea la recuperación de la posesión del inmueble. DLeg Baleares 1/2014 art.3 bis.3, 4.4, 4 sexties y 6 ter.4 y 5 redacc L Baleares 6/2025 disp.final 2ª.1 a 4, BOIB 24-7-25; L Baleares 6/2025 disp.final 21ª.2, BOIB 24-7-25
6 diciembre 2022
La OM HFP/1172/2022 desarrolla para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF.
1 enero 2026
Para el primer período impositivo iniciado a partir de 1-1-2025, los contribuyentes que pretendan adquirir y aplicar la deducción pueden efectuar la comunicación exigida al efecto desde el 1-1-2026 hasta el 31-3-2026.
28 enero 2025
En el grado de afectación de un vehículo, las horas de trabajo establecidas por el convenio colectivo pueden ser utilizadas como indicio de la utilización efectiva, pero no como acreditación de esta.