Cómputo de pérdidas a efectos de la disolución obligatoria de sociedades

15 abril 2025

Actualidad: 8 a 14 de abril de 2025

Cómputo de pérdidas a efectos de la disolución obligatoria de sociedades
Se establece una regla especial en relación con las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si se está incurso en la causa de disolución obligatoria.
  • MF nº 6102 s.
  • MFU nº 6685 s.
  • MGC nº 1369 s.
  • MEASF nº 3655, 8400

Una de las causas por las que una entidad no puede formar parte de un grupo fiscal es que esté incursa en el supuesto de desequilibrio patrimonial por pérdidas que reduzcan su patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, salvo que se supere esta situación a la conclusión del ejercicio en que se aprueben las cuentas. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la causa de disolución obligatoria por desequilibrio patrimonial, no se deben computar las pérdidas del ejercicio 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025. Si excluidas dichas pérdidas, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024 o 2025 se apreciasen pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, debe convocarse por los administradores o puede solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. RDL 4/2025 art.6, BOE 9-4-25

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