Actualidad. 6 a 12 de enero de 2026
Subcontratación de la actividad de arrendamiento de inmueblesPara que se considere actividad económica, hay que valorar la complejidad de los arrendamientos, la dimensión de la actividad y el volumen de los ingresos.
- MF nº 3335 s.
- MIS nº 404 s.
- MCFC nº 7869 s.
Una sociedad forma parte de una plataforma de inversión en proyectos logísticos en España. Debido a la relevancia de los proyectos y para aislar los riesgos inherentes a cada inversión, los diferentes proyectos se van a realizar a través de distintas filiales íntegramente participadas. Está previsto que la plataforma tenga unos 16 inmuebles, con una superficie total de 229.570 m2, y genere rentas brutas anuales de unos 16 millones de euros. En la actualidad la sociedad tiene dos filiales para el desarrollo de dos proyectos logísticos de la plataforma. La primera tiene una finca en la que se desarrollará un edificio logístico de más de 10.000 m2, que se arrendará a una sociedad tercera. La segunda tendrá un inmueble de 44.000 m2, que se destinará al arrendamiento de almacén logístico y oficinas, lo que generará ingresos superiores a 165.000 euros mensuales. Adicionalmente está en negociaciones para la ejecución de un nuevo proyecto similar, por el que adquiriría un terreno de 64.000 m2 para la construcción de una nave industrial, que generaría unos ingresos de 210.000 euros mensuales. En el caso de los dos proyectos actuales está previsto que se firme un contrato de gerencia para la gestión de la actividad de arrendamiento (incluyendo asistencia en la preparación de las cuentas, la coordinación con asesores jurídicos y fiscales, y el marketing y las ventas), por lo que desea saber si se puede considerar que realiza una actividad económica, y por tanto, no es una entidad patrimonial. A estos efectos, para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica es necesario que cuente con una persona empleada con contrato laboral y jornada completa dedicada a la gestión. No obstante, es posible la subcontratación de la gestión a terceras sociedades, especializadas en la gestión inmobiliaria cuando se posea un patrimonio inmobiliario relevante cuya gestión requeriría, al menos, una persona contratada. En el caso concreto, teniendo en cuenta la dimensión de la actividad, el volumen de los ingresos y la complejidad de los arrendamientos, se considera que la sociedad cumple los requisitos exigidos para la realización de una actividad económica, aunque los medios materiales y humanos necesarios para intervenir en el mercado no sean propios, sino subcontratados a entidades ajenas al grupo mercantil.DGT CV 1-9-25V1547-25