Actualidad: 30 diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026
Novedades en el Reglamento Foral del IS en Gipuzkoa
Se adapta el Reglamento Foral del IS a las recientes modificaciones introducidas en la Norma Foral del impuesto. MFF nº
2275,
2354.6,
2355,
2580Con distintos efectos, se incorporan las siguientes novedades en el Reglamento Foral del impuesto:
- a) Modificaciones con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2025:
- 1. Deducción por participación en la financiación de proyectos de I+D o IT: se incluye un mayor desarrollo reglamentario de la deducción (NF Gipuzkoa 2/2014 art.64 bis). Se establece lo siguiente:
- se entiende que un contribuyente participa en la financiación de un proyecto de I+D o IT realizado por otro contribuyente, cuando aporte cantidades destinadas a sufragar la totalidad o una parte de los costes del proyecto, sin que se prevea su devolución por parte de quien lo lleve a cabo;
- las aportaciones a fondo perdido mencionadas anteriormente pueden efectuarse con carácter previo o posterior a la realización de los gastos e inversiones correspondientes, pero en ningún caso después de la finalización del periodo impositivo en que concluya el proyecto;
- los costes del proyecto de I+D o IT, que sean objeto de financiación, deben haberse producido en el período impositivo en que se reciba la aportación;
- el contribuyente que lleve a cabo el proyecto y quien participe en su financiación deben suscribir un contrato de financiación con el contenido previsto al efecto;
- la comunicación a la Administración tributaria debe presentarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la finalización del periodo impositivo en que se formalice el contrato de financiación, por el contribuyente que participe en la financiación del proyecto. La presentación ha de realizarse a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa y debe incluir, al menos: el contrato de financiación, el informe motivado exigido al efecto, o la documentación acreditativa de su solicitud si aún no se ha emitido, y la copia del contrato suscrito con el intermediario que intervenga en la estructuración del contrato de financiación, en su caso;
- los contribuyentes que participan en la financiación de un proyecto I+D o IT no pueden acreditar una deducción superior a la que hubiesen acreditado los contribuyentes que hubieren realizado las actividades de I+D o IT. El límite del 1,20 se aplica en cada periodo impositivo y de manera global para el conjunto de los periodos impositivos durante los que se extienda el proyecto. En la medida en que los contribuyentes que hayan realizado los proyectos no apliquen el exceso resultante del límite anterior, el exceso puede ser objeto de aplicación en los períodos impositivos siguientes por los contribuyentes que participen en su financiación, siempre que efectúen un desembolso suficiente.
- 2. Deducción por la implantación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: se desarrolla la deducción y se dispone que el contenido del Plan de Conciliación del contribuyente (NF Gipuzkoa 2/2014 art.66 quater) debe:
- en el caso de las sociedades cooperativas y respecto a sus personas socias trabajadoras, o socias de trabajo, estar recogido de acuerdo con lo dispuesto por las normas que regulan el funcionamiento y régimen de trabajo de la entidad;
- en los demás supuestos, estar recogido en los acuerdos adoptados en virtud de la negociación colectiva. A estos efectos, el contribuyente debe presentar una declaración responsable.
- 3. Entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles: se prevé que lo dispuesto en la NF Gipuzkoa 2/2014 art.115.2, relativo a la aplicación del régimen de entidades cualificadas de arrendamiento de inmuebles, es aplicable a los arrendamientos o cesiones de viviendas efectuadas a los programas señalados del Gobierno Vasco o los aprobados por los municipios guipuzcoanos para el retorno del talento local.
- b) Modificaciones con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1-1-2025 y hasta 31-12-2035:
- 1. Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular: se adecúa la regulación reglamentaria de la deducción a la modificación efectuada en la Norma Foral del Impuesto (NF Gipuzkoa 2/2014 art.65).
- 2. Deducción por participación en la financiación de proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular: se procede al desarrollo reglamentario de la nueva deducción incorporada en la Norma Foral del Impuesto (NF Gipuzkoa 2/2014 art.65 bis). Así, se establece lo siguiente:
- se entiende que un contribuyente participa en la financiación de un proyecto que procure el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular realizado por otro contribuyente, cuando aporte cantidades destinadas a sufragar la totalidad o una parte de los costes del proyecto, sin que se prevea su devolución por parte de quien lo lleve a cabo;
- las aportaciones a fondo perdido mencionadas anteriormente pueden efectuarse con carácter previo o posterior a la realización de los gastos e inversiones correspondientes, pero en ningún caso después de la finalización del periodo impositivo en que concluya el proyecto;
- los costes del proyecto que sean objeto de financiación deben haberse producido en el período impositivo en que se reciba la aportación o, en su defecto, en el período impositivo inmediato anterior;
- el contribuyente que lleve a cabo el proyecto y quien participe en su financiación, deben suscribir un contrato de financiación con el contenido previsto al efecto;
- la comunicación a la Administración tributaria debe presentarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la finalización del periodo impositivo en que se formalice el contrato de financiación, por el contribuyente que participe en la financiación del proyecto. La presentación ha de realizarse a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa y debe incluir, al menos, la siguiente información: el contrato de financiación, el informe motivado exigidos al efecto, o, en su caso, la documentación acreditativa de su solicitud si aún no ha sido emitido, y la copia del contrato suscrito con el intermediario que intervenga en la estructuración del contrato de financiación, en su caso;
- los contribuyentes que participan en la financiación del proyecto no pueden acreditar una deducción superior a la que hubiesen acreditado los contribuyentes que hubieren realizado las actividades que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular. El límite del 1,20 se aplica en cada periodo impositivo y de manera global para el conjunto de los periodos impositivos durante los que se extienda el proyecto. En la medida en que los contribuyentes que hayan realizado los proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular no apliquen el exceso resultante del límite anterior, ese exceso puede ser objeto de aplicación en el período impositivo siguiente por los contribuyentes que participan en la financiación, siempre que efectúen un desembolso suficiente.
- c) Se establece un régimen transitorio para la solicitud de la acreditación de la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular iniciados en el ejercicio 2025: va a poder realizarse hasta el 31-3-2026.DF Gipuzkoa 17/2015 art.35 ter, 36, 36 bis, 37 duodecies, 43.3 redacc DF Gipuzkoa 27/2025 art.2, BOTHG 30-12-25; DF Gipuzkoa 27/2025 disp.adic.3ª y disp.trans.única, BOTHG 30-12-25
NOTA: En tanto no concluya el proceso de revisión previsto en la
NF Gipuzkoa 1/2025 disp.adic.3ª y se deduzcan los resultados correspondientes, las modificaciones citadas en la letra b) anterior continuarán vigentes en los términos previstos a la finalización de su horizonte temporal.