Cómputo de la reserva de actualización de balances a efectos de la reserva de capitalización

6 octubre 2026

Actualidad. 6 a 12 de octubre de 2026

Cómputo de la reserva de actualización de balances a efectos de la reserva de capitalización

Únicamente se computa para el incremento de fondos propios la parte de la reserva reclasificada a libre disposición cuya distribución no esté legalmente restringida.
MF n.º 4812 s. MIS n.º 3107 s. MCFC n.º 211 s.
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Una entidad que forma parte de un grupo fiscal se plantea si puede pasar a reservas de libre disposición la reserva de revalorización dotada en el ejercicio cerrado a 31-12-2013 al actualizar sus activos conforme a la Ley 16/2012, y si ese cambio debe tenerse en cuenta para la reserva de capitalización. Los activos actualizados permanecen en el balance del ejercicio 2023.
La normativa que reguló la actualización de balances de 2012 prevé que, tras la comprobación de la reserva o transcurrido el plazo para la misma —tres años desde la presentación de la declaración de actualización de balances—, el saldo de la cuenta puede destinarse, entre otras finalidades, a reservas de libre disposición, una vez transcurridos diez años contados a partir de la fecha de cierre del balance en el que se reflejaron las operaciones de actualización. No obstante, dicho saldo solo puede ser objeto de distribución, directa o indirectamente, cuando los elementos patrimoniales actualizados estén totalmente amortizados, hayan sido transmitidos o dados de baja en el balance (L 16/2012 art. 9.10). En el caso planteado, el plazo de diez años finalizó el 31-12-2023.
Por tanto, con base en una interpretación sistemática y razonable de la regulación de la reserva de capitalización, no deben computarse, a efectos de determinar los fondos propios de la entidad, las reservas formalmente calificadas como de libre disposición cuando se correspondan, en realidad, con importes que, por imperativo legal, no pueden distribuirse de forma efectiva, ni directa ni indirectamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, la parte de la reserva de actualización reclasificada como de libre disposición que no puede repartirse por no estar los elementos actualizados totalmente amortizados, haber sido transmitidos o dados de baja en el balance no computa para calcular el incremento de fondos propios, al tratarse de una reserva de carácter legal. El resto de la reserva sí computa como mayor importe de los fondos propios al cierre del ejercicio que debe tenerse en cuenta en relación con la reserva de capitalización.
DGT CV 5-6-26 V5015-26

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