Régimen del pequeño empresario o profesional

7 abril 2026

Se incrementa el volumen límite de operaciones para aplicar el régimen especial del pequeño empresario o profesional en el IGIC.
Actualidad. 7 a 13 de abril de 2026Régimen del pequeño empresario o profesionalSe incrementa el volumen límite de operaciones para aplicar el régimen especial del pequeño empresario o profesional en el IGIC.MCAN nº 4605

11Al objeto de facilitar la actividad económica de los trabajadores autónomos en las Islas Canarias, se incrementa hasta 50.000 euros el límite máximo de volumen de operaciones que condiciona la inclusión en el régimen del pequeño empresario y profesional (REPEP) en el IGIC. Para esto se introducen los siguientes cambios en el régimen:A.Con efectos desde el 1-7-2026, los contribuyentes que no hayan superado los 50.000 euros durante el año 2025:1.Pueden optar a este régimen especial, mediante la presentación durante el mes de julio de 2026 de la correspondiente declaración censal, surtiendo efectos desde el 1-7-2026; su presentación extemporánea no surte efecto.2.Las cuotas soportadas previamente a la aplicación de este régimen deben deducirse de la siguiente manera:a) Las soportadas por adquisición o importación de bienes y servicios:- durante el primer semestre, serán deducidas conforme al régimen de deducción vigente. En el caso de que se estuviera aplicando prorrata general, el sujeto pasivo debe calcular la prorrata definitiva en la última declaración del año natural, en función de las cuotas soportadas durante el primer semestre, regularizando las deducciones provisionales.Si aplicara prorrata especial, la regularización solo se realiza sobre las cuotas vinculadas a las operaciones que originen derecho a deducción.- las del segundo semestre, no son deducibles. b) Las soportadas por adquisición o importación de bienes de inversión, en su caso deberán regularizarse en función del año en que comenzó la utilización efectiva o entrada en funcionamiento del bien (L 20/1991 art.40.2):- si se produce durante el primer semestre del año 2026, la prorrata definitiva debe ser comparada con el porcentaje definitivo del primer semestre. Para las cuotas del segundo semestre, el porcentaje de deducción es cero, debiendo ser comparados los porcentajes definitivos de deducción con ese porcentaje.- si el bien de inversión entró en funcionamiento antes del año 2026, para el cálculo del porcentaje definitivo se tendrá en cuenta todas las operaciones realizadas durante 2026; las operaciones realizadas durante el segundo semestre no originan derecho a la deducción.B.Con efectos 1-1-2027, los sujetos pasivos que no hayan superado los 50.000 euros de volumen de operaciones el año natural anterior estarán incluidos en el REPEP, salvo renuncia.DLeg Canarias 1/2025 art.89.1 y disp.adic.7ª redacc DL Canarias 3/2006 art.1, BOCANA 7-4-26

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