Devolución parcial del ICDP

28 abril 2026

Actualidad. 28 de abril a 4 de mayo de 2026

  • Devolución parcial del ICDP Se culmina la implantación de la reforma de la devolución parcial del ICDP, y se fija el 1-5-2026 como fecha de entrada en vigor de las modificaciones legales y reglamentarias introducidas por la Ley 5/2024. MCAN nº 10568.1
  • 13 Mediante la L Canarias 5/2024 disp.final 13ª y 14ª se modificó respectivamente, la L Canarias 5/1986 art.12 bis y la Orden Canarias 2-12-2008 EDL 2008/221655, para adaptar el procedimiento de devolución al consumo real y no a una estimación del mismo. La efectividad de dichas modificaciones quedó condicionada a la aprobación de la orden que estableciese el sistema informático y organizativo de soporte al procedimiento de devolución. La norma aprobada, declara operativo el sistema informático de soporte y fija el 1-5-2026 como fecha de entrada en vigor de las modificaciones legales y reglamentarias. Al mismo tiempo, introduce nuevas modificaciones directas en la Orden Canarias 2-12-2008 EDL 2008/221655 para completar la transición hacia un modelo de devolución basado en datos de suministro, identificación censal y documentación acreditativa.
  • Dentro de las modificaciones destacamos:1. Para los agricultores, la reforma impone una distinción nítida entre el combustible consumido por vehículos y el gasóleo agrícola consumido por maquinarias y artefactos. La devolución del gasóleo agrícola se solicitará mediante el modelo 437, “Solicitud de devolución parcial - gasóleo agrícola”. La solicitud debe incluir, entre otros datos, ejercicio anual, NIF, cuenta bancaria, identificación de maquinaria o artefacto, número de fabricación o serie, litros adquiridos, importe satisfecho, número y fecha de factura, NIF del vendedor y desglose mensual cronológico. El periodo ordinario de devolución será anual y comprenderá las adquisiciones del año natural anterior. La solicitud se presentará durante febrero del año posterior. Si transcurren seis meses desde la presentación del modelo 437 sin devolución, la solicitud se entenderá denegada. No obstante, para los consumos del año 2026 el periodo de devolución comprende desde el 1-5-2026 a 31-12-2026.
  • 2. Para titulares de instalaciones de consumo propio, se amplía el beneficio a los vehículos cuya titularidad corresponda a entidades vinculadas (LIS art.18.2).
  • 3. Se establece la obligación de aquellos agricultores y transportistas que a 1-5-2026 tuvieran derecho a la devolución parcial del ICDP, a que durante el mes de mayo de 2026 presenten una declaración sustitutiva mediante el formulario habilitado al efecto (modelo 435) que reemplace los datos vigentes en el Censo de Agricultores y Transportistas para su adaptación a la modificación de la presente Orden. La no presentación de esta declaración supondrá la imposibilidad de obtener la devolución.
  • 4. Se otorga un plazo especial de presentación, el primer día hábil del mes de junio de 2026, respecto a la comunicación de la información de los suministros de combustible profesional efectuados en instalaciones de venta al por menor y en instalaciones de consumo propio durante el mes de mayo de 2026.
  • 5. Las entidades emisoras de tarjetas "Combustible Profesional ATC" mantienen la comunicación quincenal de suministros en instalaciones de venta al por menor, pero enero pasa a comunicarse mensualmente el primer día hábil de febrero. Si el día 1 o 15 es inhábil, se presenta el siguiente día hábil. Se reproduce la misma lógica para las relaciones de suministros en instalaciones de consumo propio.
  • Orden Canarias 23-4-2026 EDL 2026/6831 art.1, BOCANA 30-4-26; Orden Canarias 2-12-2008 art.1, 2.dos.i), 13.1, 15.1, 17.2, 18, 19, 20, 21, disp.adic.1ª, disp.adic.2ª, disp.adic.3ª, disp.adic.4ª y disp.final. Uno redacc Orden Canarias 23-4-2026 EDL 2026/6831 art.2, BOCANA 30-4-26; Orden Canarias 23-4-2026 EDL 2026/6831 disp.final única, BOCANA 30-4-26

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