La exención de las comunidades de gastos en el IVA

17 febrero 2026

Actualidad. 17 a 23 de febrero de 2026

La exención de las comunidades de gastos en el IVA


La Directiva IVA únicamente exige que los servicios sean necesarios para la actividad, por lo que la exención no puede limitarse por un requisito de exclusividad o presunciones generales de distorsión de la competencia.
MF nº 9354
MIVA nº 1065
  • Dos entidades constituidas como estructuras de cooperación: una AIE en el ámbito sanitario y una cooperativa en el ámbito educativo, prestan a sus miembros servicios de limpieza integral, repercutiendo exclusivamente los costes comunes.
  • La Administración tributaria española niega la aplicación de la exención prevista para los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las AIE, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al Impuesto que no origine el derecho a la deducción, esencialmente por dos razones (LIVA art.20.Uno.6.º; Dir 2006/112/CE art.132.1.f):
    • los servicios no se prestan directamente, al haberse subcontratado la gestión del personal; y
    • los servicios de limpieza no estaban vinculados directa y exclusivamente a la actividad exenta, pudiendo generar distorsiones de la competencia.
Estas decisiones fueron confirmadas por el TEAR Cataluña y posteriormente impugnadas ante el TSJ Cataluña, que planteó las correspondientes cuestiones prejudiciales:
  1. El alcance del concepto de servicios directamente necesarios para actividades exentas. Parte el Tribunal de conceptos consolidados y recuerda que las exenciones previstas en Dir 2006/112/CE art.132 son conceptos autónomos del Derecho de la Unión y deben interpretarse de forma estricta, pero sin privarlas de efecto útil (TJUE 11-12-08, asunto Stichting Centraal Begeleidingsorgaan C-407/07; TJUE 4-5-17, asunto, Comisión/Luxemburgo C-274/15; TJUE 18-11-20, asunto Kaplan International Colleges UK C-77/19).
    Desde el punto de vista literal de la norma, la exención prevista no exige que los servicios sean específicos ni indispensables para una operación concreta, sino que sean directamente necesarios para el ejercicio de la actividad exenta (Dir 2006/112/CE art132.1.f). Interpretación reforzada al no aplicarse el criterio de indispensabilidad a esta exención, que sí se recoge para otras exenciones (Dir 2006/112/CE art.134). En consecuencia, el Tribunal declara que se opone a una normativa nacional que excluya de esta exención los servicios necesarios para la actividad exenta por el mero hecho de no estar vinculados exclusivamente a ella.
  2. La segunda cuestión abordaba si puede presumirse, por principio, la existencia de una distorsión de la competencia cuando los servicios prestados por la agrupación, por su carácter general, pueden utilizarse también en otras actividades imponibles y no exclusivamente para la actividad exenta que ejercen.
    El Tribunal recuerda que los Estados miembros pueden establecer condiciones de aplicación, pero no pueden alterar el contenido esencial de una exención armonizada (Dir 2006/112/CE art.131; TJUE 21-3-13, asunto Comisión/Francia, C-197/12EDJ 2013/508432; TJUE 25-2-16, asunto Comisión/Países Bajos, C-22/15).
    Una interpretación que equipare carácter general del servicio con distorsión de la competencia reduce de forma inadmisible el ámbito de la exención, al excluir sistemáticamente servicios que forman parte normal de la actividad exenta. El Tribunal subraya que la distorsión de la competencia no puede basarse en presunciones generales e irrefutables, sino que requiere la constatación de un riesgo real, concreto y específico (TJUE 20-11-19, asunto Infohos, C-400/18).
    Por ello, declara que no es ajustada a derecho una interpretación nacional que presuma la distorsión de la competencia por el mero hecho de que el servicio pueda utilizarse en otras actividades.TJUE 22-1-26, asuntos acumulados Agrupació de Neteja Sanitària, A. I. E. y Educat Serveis Auxiliars, S. C. C. L., C-379/24 y C-380/24EDJ 2026/501242

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