23 junio 2026
Actualización de los límites del valor de las viviendas en Baleares
A efectos de la aplicación de determinados beneficios fiscales, se adaptan los límites importes correspondientes al valor de las viviendas.
Cuando el acuerdo por el que se adopta la disolución y liquidación y la escritura en la que se formaliza no son del mismo período impositivo, las rentas producidas por la disolución y liquidación se imputan al de la escritura pública, con independencia de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.
3Los socios de una entidad acuerdan en Junta General Extraordinaria y Universal su disolución y liquidación, pero no se produce su formalización en escritura pública hasta el ejercicio siguiente. La inscripción en el Registro Mercantil se lleva a cabo, a su vez, en el ejercicio siguiente el de la escritura pública.
En una inspección se regulariza la situación tributaria de la entidad, entre otras cuestiones, por el ejercicio al que se imputa la renta de su disolución y liquidación. La Administración entiende que debe ser en el ejercicio en el que se formaliza la escritura pública que documenta la operación.
Los socios de la entidad no están de acuerdo y consideran que la renta debe imputarse al ejercicio en el que se acuerda por Junta General Extraordinaria y Universal dicha disolución y liquidación.
Llegado el asunto a la Audiencia Nacional, la misma da la razón a la Administración y considera que, aunque la entidad se extingue con la cancelación registral (en el ejercicio siguiente al de la escritura), la operación que genera la renta por la que se devenga el impuesto tiene lugar en la fecha de la escritura de disolución y liquidación de la entidad.
En cuanto al ejercicio en el que se adopta el acuerdo de disolución, los efectos frente a terceros, incluida la Hacienda pública, deben referirse al momento en el que se eleva a público.
AN 30-10-25, EDJ 756210
23 junio 2026
A efectos de la aplicación de determinados beneficios fiscales, se adaptan los límites importes correspondientes al valor de las viviendas.
10 marzo 2026
Se hacen públicas las directrices del Plan Anual de Control Tributario del año 2026, que giran en torno a cinco grandes pilares: información y asistencia; prevención de los incumplimientos, fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude; investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; y colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las CCAA.
23 diciembre 2025
Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del Impuesto según el sistema objetivo.
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