Moratoria contable de las pérdidas del período COVID
1 febrero 2026
Actualidad Contable. Febrero 2026
Moratoria contable de las pérdidas del período Covid Una vez derogado el RDL 16/2025, que prorrogaba hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026 la moratoria contable de las pérdidas de los ejercicios 2020-2021 (período Covid), por su no convalidación en el Congreso, el Gobierno incluyó esta misma moratoria contable en el RDL 2/2026, que, como el anterior, ha sido también derogado por el Congreso, por lo que nuevamente la moratoria decae. MC nº 125 s., 8030 s., 8734 s. MAU nº 6727 MCFC nº 2800, 10037 s. MGC nº 1369 s. MFU nº 6685 s.
5A causa de las pérdidas en que incurrieron muchas sociedades en el período Covid 2020-2021, se han ido aprobando diversas moratorias contables de dichas pérdidas. De este modo, a los solos efectos de la causa de disolución por pérdidas (LSC art.363.1.e), no se computen temporalmente, dando tiempo a las sociedades a absorberlas con los beneficios de los ejercicios siguientes y restableciendo su equilibrio patrimonial entre la cifra de capital social y de patrimonio neto.
Así, y con el mismo fin que las moratorias anteriores, mediante RDL se estableció la prórroga de dichamoratoria contable hasta el cierre del ejercicio que se iniciase en 2026 (RDL 16/2025 disp.adic.1ª). Sin embargo, dicho RDL no se convalidó, lo que obligaba a las sociedades a computar en las cuentas del ejercicio 2025 dichas pérdidas, con el consiguiente riesgo de incurrir en causa de disolución.
Una semana después, mediante otro RDL se volvió a incluir esta moratoria contable de 2026, de manera que, a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas (LSC art.363.1.e), no se tomarán en consideración las de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
Así, si excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores la celebración de junta para proceder a la disolución de la sociedad o adoptar medidas que remuevan la causa disolutoria, como puede ser el aumento o reducción del capital en la medida suficiente (RDL 2/2026 disp.adic.1ª). Este RDL también ha sido derogado (no convalidado) por el Congreso de los Diputados, por lo que, una vez decaída la moratoria contable, surge nuevamente la obligación de computar las pérdidas 2020-2021 en las cuentas del ejercicio de 2025, lo que podría situar a la sociedad en causa de disolución. RDL 2/2026 disp.adic.1ª derog Congreso de los Diputados Resol 26-2-26, BOE 28-2-26
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