1 abril 2026
Novedades en el Impuesto sobre Sociedades
Mediante RDL se ha declarado la no sujeción de las rentas derivadas de determinadas ayudas relacionadas con la DANA.
Una sociedad agrícola-ganadera es propiedad en partes iguales de dos hermanos y sus padres. La empresa, que se divide en dos grandes bloques patrimoniales con sus propias fincas, ganado, maquinaria y capacidad para operar independientemente, es gestionada de forma separada por cada hermano, quienes además son trabajadores y administradores solidarios. Los hermanos, que tienen diferentes visiones sobre la gestión y el futuro de la empresa, han acordado no intervenir en la gestión del otro. Frente a la preocupación de futuros conflictos sucesorios y la posibilidad de un estancamiento en la toma de decisiones de la sociedad cuando los padres no estén, los hermanos consideran dividir la sociedad en dos empresas independientes mediante una escisión no proporcional. Para ello, desean saber si pueden aplicar el régimen especial de reorganizaciones empresariales. El régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales exige, para su aplicación a escisiones no proporcionales, que cada uno de los patrimonios escindidos constituya una rama de actividad, es decir, un conjunto de activos y pasivos que funcione de manera autónoma. En el caso planteado, aunque cada hermano gestione un bloque de forma autónoma, solo existe una actividad económica: la explotación ganadera. La existencia de dos bloques patrimoniales autónomos no basta para demostrar que hay dos ramas de actividad diferenciadas; se requiere que cada una posea su propia gestión y organización motivada por elementos patrimoniales de diferente naturaleza y destino. Dado que no se cumplen los criterios para considerar a los bloques patrimoniales como ramas de actividad diferenciadas, la escisión planteada no se podría acoger al régimen especial de reorganizaciones empresariales.DGT CV 26-8-25V1530-25
1 abril 2026
Mediante RDL se ha declarado la no sujeción de las rentas derivadas de determinadas ayudas relacionadas con la DANA.
18 febrero 2014
Los gastos de urbanización de un terreno se contabilizan como mayor valor del activo, incluso cuando la empresa se hubiera instalado con anterioridad al momento en que se inicien las actuaciones, teniendo como límite máximo el importe recuperable del terreno. Respecto a la amortización de la parte activada de los costes como valor del terreno, si el coste de un terreno incluye los costes de desmantelamiento, traslado y rehabilitación, esa porción del coste del terreno se amortizará a lo largo del periodo en el que se obtengan beneficios.
1 diciembre 2024
Se amplía a los períodos impositivos iniciados en 2024 (que no hayan concluido el 22-12-2024) y 2025 el límite del importe de las bases imponibles negativas individuales obtenidas en el ejercicio a incluir en la base imponible consolidada.
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