Actualidad Contable. Noviembre 2025
Tributación en el IS de escisiones totales no proporcionales
Si se realiza una única actividad, no basta con que haya dos bloques patrimoniales con medios materiales y humanos para funcionar de manera autónoma para considerar que existen dos ramas de actividad. La gestión y organización diferenciada entre las actividades debe venir motivada por el diferente destino y naturaleza de los elementos patrimoniales afectos.
MC nº 7464MCFC nº 10530 s.MFU nº 1082 s.Una sociedad agrícola-ganadera es propiedad en partes iguales de dos hermanos y sus padres. La empresa, que se divide en dos grandes bloques patrimoniales con sus propias fincas, ganado, maquinaria y capacidad para operar independientemente, es gestionada de forma separada por cada hermano, quienes además son trabajadores y administradores solidarios. Los hermanos, que tienen diferentes visiones sobre la gestión y el futuro de la empresa, han acordado no intervenir en la gestión del otro. Frente a la preocupación de futuros conflictos sucesorios y la posibilidad de un estancamiento en la toma de decisiones de la sociedad cuando los padres no estén, los hermanos consideran dividir la sociedad en dos empresas independientes mediante una escisión no proporcional. Para ello, desean saber si pueden aplicar el régimen especial de reorganizaciones empresariales. El régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales exige, para su aplicación a escisiones no proporcionales, que cada uno de los patrimonios escindidos constituya una rama de actividad, es decir, un conjunto de activos y pasivos que funcione de manera autónoma. En el caso planteado, aunque cada hermano gestione un bloque de forma autónoma, solo existe una actividad económica: la explotación ganadera. La existencia de dos bloques patrimoniales autónomos no basta para demostrar que hay dos ramas de actividad diferenciadas; se requiere que cada una posea su propia gestión y organización motivada por elementos patrimoniales de diferente naturaleza y destino. Dado que no se cumplen los criterios para considerar a los bloques patrimoniales como ramas de actividad diferenciadas, la escisión planteada no se podría acoger al régimen especial de reorganizaciones empresariales.DGT CV 26-8-25V1530-25