Actualidad Contable. Diciembre 2024
Determinación en el IS de la base imponible consolidada de los ejercicios 2024 y 2025
Se amplía a los períodos impositivos iniciados en 2024 (que no hayan concluido el 22-12-2024) y 2025 el límite del importe de las bases imponibles negativas individuales obtenidas en el ejercicio a incluir en la base imponible consolidada. MGC nº 2305 s.
- Con los efectos indicados, las bases imponibles negativas individuales solo se integran al 50% para el cálculo de la base imponible consolidada.
- Esta limitación no resulta de aplicación a las bases imponibles negativas individuales correspondientes a fundaciones sometidas al régimen general del IS y que formen parte del grupo fiscal.
El importe de las bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible consolidada de los períodos impositivos 2024 y 2025 se integra en la base imponible del grupo por partes iguales en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2025 y 1-1-2026, respectivamente. Esto se aplica incluso si alguna de las entidades con bases imponibles negativas individuales es excluida del grupo.
En caso de pérdida del régimen de consolidación fiscal o extinción del grupo fiscal, las bases imponibles negativas individuales pendientes se integran en el último período impositivo en que el grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal.
LIS disp.adic.19ª redacc L 7/2024 disp.final 8ª.Seis, BOE 21-12-24
L 7/2024 disp.final 22ª, BOE 21-12-24