1 junio 2026
Revisión de la lista de jurisdicciones no cooperativas
Se revisa la lista de los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas
Se amplía a los períodos impositivos iniciados en 2024 (que no hayan concluido el 22-12-2024) y 2025 el límite del importe de las bases imponibles negativas individuales obtenidas en el ejercicio a incluir en la base imponible consolidada. MGC nº 2305 s.
El importe de las bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible consolidada de los períodos impositivos 2024 y 2025 se integra en la base imponible del grupo por partes iguales en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2025 y 1-1-2026, respectivamente. Esto se aplica incluso si alguna de las entidades con bases imponibles negativas individuales es excluida del grupo.
En caso de pérdida del régimen de consolidación fiscal o extinción del grupo fiscal, las bases imponibles negativas individuales pendientes se integran en el último período impositivo en que el grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal.
LIS disp.adic.19ª redacc L 7/2024 disp.final 8ª.Seis, BOE 21-12-24
L 7/2024 disp.final 22ª, BOE 21-12-24
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1 junio 2026
Se revisa la lista de los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas
1 julio 2026
Cuando ya existe una reserva de capitalización correctamente contabilizada de forma separada y con la denominación adecuada, de libre disposición, no es necesario realizar nuevas dotaciones por ese mismo concepto, siempre que pase a ser indisponible por el importe de la nueva reducción.
1 julio 2025
Si los mismo derivan de elementos que se aportaron mediante una operación acogida al régimen de reorganizaciones empresariales a una entidad del grupo, es esta última la que asume los gastos pendientes de deducir, aunque procedan de ejercicios anteriores a la aportación.
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