6 octubre 2015
Aplicación en el IS de deducciones por I+D no consignadas en el ejercicio de generación
Actualidad Contable. Octubre 2025
Aplicación en el IS de deducciones por I+D no consignadas en el ejercicio de generación
El TEAC permite aplicar las deducciones en períodos impositivos cuya autoliquidación se presentó antes del 24-6-2022, aunque las deducciones no se hubieran declarado ni solicitado la rectificación de la autoliquidación, incluso si el período impositivo en que se generaron está prescrito, apoyándose en el principio de confianza legítima.
MC nº 1320 s.
MGC nº 3858 s.
- Una entidad solicitó la rectificación de su declaración del IS del año 2017 el 25-7-2022 para incluir una deducción por I+D e IT generada en 2016, pero no aplicada en ese momento. La Administración tributaria rechazó la solicitud basándose en el criterio administrativo actual que exige la consignación de la deducción en el ejercicio en que se generó, ya que dicho ejercicio estaba prescrito.
- El asunto llega al TEAC, que debe decidir si es posible aplicar las deducciones de años anteriores no declaradas en la autoliquidación original cuando el ejercicio en que se generaron está prescrito. Al respecto, entiende que el cambio de criterio administrativo no puede aplicarse con efectos retroactivos a situaciones ya consolidadas o a contribuyentes que habían seguido el criterio anterior, ya que esto iría en contra del principio de seguridad jurídica y capacidad económica. Así, resuelve en función de la fecha de presentación de las autoliquidaciones:
- a) Para períodos impositivos cuya autoliquidación fue presentada después del cambio de criterio (24-6-2022), los contribuyentes deben consignar la deducción en el ejercicio en que se generó y, si no lo hicieron, solicitar una rectificación en los plazos previstos.
- b) Para períodos impositivos cuya autoliquidación fue presentada antes del cambio de criterio, los contribuyentes tienen derecho a aplicar las deducciones en ejercicios posteriores, aunque no se hayan declarado en el ejercicio original de generación, incluso si dicho ejercicio está prescrito.
Nota: Este mismo criterio se recoge en el TEAC 17-7-25RG 05685/24EDD 2025/647647, por lo que vincula a la Administración tributaria.
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