Novedades en el informe de sostenibilidad consolidado a nivel europeo

1 febrero 2026

Actualidad Contable. Febrero 2026

Novedades en el informe de sostenibilidad consolidado a nivel europeo

Con efectos 18-3-2026 se modifica la regulación para reducir la carga que supone la presentación de información y mejorar la competitividad de las empresas. Destacan la modificación de los obligados a su preparación y presentación, la modificación de la información a suministrar de la cadena de valor y la posibilidad de no incluir cierta información cuando se altera la composición del grupo o se trate de información sensible del grupo.

MC nº 7324 s., 9829 s.
MAU nº 6817
MSOS nº 420 s., 841, 912, 970, 2080, 2300
MGC nº 9715

Con los efectos indicados y plazo de transposición hasta el 19-3-2027, las principales novedades son:

a) La obligación de elaborar y publicar el informe de sostenibilidad se limita a las sociedades matrices de grupos cuyo volumen de negocios neto sea superior a 450 millones de euros y que supere el número medio de 1.000 trabajadores durante el ejercicio. Asimismo, se prevé la obligación de revisar y, en su caso, modificar dichos importes como mínimo cada cinco años, para neutralizar los efectos de la inflación. En relación con el calendario de aplicación, ver el nº 1626.1 Memento Contable 2026.
Debido a este cambio se introducen modificaciones decarácter técnico. En este sentido, se suprime:
- la excepción para las grandes empresas que sean entidades de interés público a la exención de la obligación de información por estar incluida en el informe de gestión consolidado de una sociedad matriz. De este modo, cumpliendo los requisitos de la exención, es aplicable a todas las entidades de interés público obligadas a presentar el informe de sostenibilidad; y
- las normas de presentación del informe de sostenibilidad para las pequeñas y medianas empresas. No obstante, se faculta a la Comisión a que establezca las normas de presentación de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria (nº 1626.1 Memento Contable 2026).

b) Se permiten a la sociedad matriz las siguientes opciones:
- cuando sea una empresa de participación financiera con empresas filiales cuyos modelos de negocio y operaciones sean independientes entre sí, no incluir en su informe de gestión consolidado el informe de sostenibilidad;
- cuando la composición del grupo haya cambiado durante el ejercicio debido a adquisiciones o fusiones de empresas, no incluir en el informe de gestión consolidado relativo a ese ejercicio la información de sostenibilidad en relación con las empresas objeto de una adquisición o una fusión;
- si se produce el abandono de una filial del grupo durante el ejercicio, no incluir la información de sostenibilidad de dicha filial en el informe de gestión consolidado relativo a ese ejercicio.

c) Se modifica la obligación de presentar información sobre la cadena de valor. Así, se limita a las empresas obligadas a presentar información de sostenibilidad (empresas declarantes) la información que pueden solicitar a las empresas de la cadena de valor que no superen el número medio de 1.000 trabajadores durante el ejercicio (denominadas empresas protegidas). Para determinar el número medio de trabajadores, las empresas declarantes pueden basarse en una autodeclaración emitida por las empresas de su cadena de valor, salvo que se sepa, o quepa razonablemente esperar que se sepa, que es manifiestamente incorrecto.
En este sentido, las empresas protegidas tienen derecho a negarse a facilitar información que exceda de la especificada en las normas voluntarias que debe adoptar la Comisión (ver nº 1626.1 Memento Contable 2026). Además, si una empresa declarante les solicita información que, directa o indirectamente, exceda de la especificada en las normas voluntarias, debe asegurarse de que las empresas protegidas están informadas de dicho exceso y su derecho a negarse a facilitar la información.
Para garantizar la proporcionalidad de esta limitación:
- no debe prohibirse el intercambio voluntario de información;
- no debe afectar a ninguna obligación que pueda existir, ya sea contractual o en virtud del Derecho de la Unión o nacional, de proporcionar información que no exceda de la especificada en las normas voluntarias;
- no debe afectar a los requisitos de la Unión por los que se exige llevar a cabo un proceso de diligencia debida, ni a la recopilación de información realizada con cualquier otro fin.
Finalmente, se establece que, durante los tres primeros años de sujeción a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad, si no se dispone de toda la información necesaria sobre la cadena de valor, la sociedad matriz debe explicar los esfuerzos realizados para obtener la información necesaria, las razones por las que no se pudo obtener toda la información necesaria y sus planes para obtenerla en el futuro. Después de ese período transitorio de tres años, debe cumplir los requisitos de presentación de información sobre la cadena de valor utilizando información obtenida directamente de las empresas de su cadena de valor o estimaciones de tal información, según proceda.

d) Se permite a las sociedades matrices la omisión de determinada información sujeta a ciertas condiciones. Así:
- en casos excepcionales, cuando su divulgación pueda perjudicar gravemente la posición comercial del grupo;
- la correspondiente al capital intelectual, la propiedad intelectual e industrial, los conocimientos técnicos, la información tecnológica o los resultados de la innovación que se consideren secretos comerciales (Dir (UE) 2016/943 art.2.1);
- la información clasificada (Rgto (UE) 2023/2418 art.2.7);
- otra información que deba protegerse contra el acceso o la divulgación no autorizados debido a las obligaciones previstas en otros actos jurídicos de la Unión o en el Derecho nacional, o con el fin de salvaguardar la intimidad o seguridad de una persona física o la seguridad de una persona jurídica.

e) En relación con las normas de presentación de información sobre sostenibilidad, se suprime la facultad de la Comisión para adoptar normas sectoriales de presentación de información.
f) En relación con el formato electrónico único de presentación de información, se establece que no existe obligación de marcar la información sobre sostenibilidad hasta que se adopten las normas sobre el marcado mediante Reglamento.
g) La Comisión debe proporcionar un portal específico a través del cual las empresas puedan acceder a información, orientación y apoyo, incluidas las plantillas pertinentes, en relación con el marco obligatorio y voluntario de presentación de información sobre sostenibilidad. Este portal estará interconectado con medidas de apoyo en línea proporcionadas por los Estados miembros, cuando estén disponibles, para tener en cuenta los contextos nacionales.
Dir 2013/34/UE art.1.3, 3.13, 29 bis.1, 3, 4 bis, 7 bis y 9, 29 ter.1, 29 quater, 29 quinquies, 29 sexies y 29 septies redacc Dir (UE) 2026/470 art.2, DOUE 26-2-26; Dir (UE) 2026/470 art.5 y 6, DOUE 26-2-26

NOTA
1) A más tardar el 19-3-2028, la Comisión debe presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a las soluciones tecnológicas para la presentación de información sobre sostenibilidad, que incluya iniciativas que permitan a las empresas recopilar, tratar e intercambiar datos de manera segura, fluida y automatizada.
2) En relación con el contenido del informe de gestión consolidado, se establece para los grupos que, en la fecha de cierre del balance, hayan generado un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros y superen un número medio de 1.000 trabajadores durante el ejercicio, la obligación de presentar información sobre los recursos inmateriales fundamentales y explicar de qué manera el modelo de negocio del grupo depende fundamentalmente de dichos recursos y cómo constituyen dichos recursos una fuente de creación de valor para el grupo (Dir 2013/34/UE art.19.1 cuarto párrafo redacc Dir (UE) 2026/470 art.2).

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