6 octubre 2015
Aprobación de los modelos de declaración del IS de 2024
Actualidad Contable. Junio 2025
Aprobación de los modelos de declaración del IS de 2024
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2024 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español. MGC nº 4615 s.2La presente Orden, que entra en vigor el 1-7-2025, regula los modelos de las declaraciones del IS y del IRNR con EP, así como su forma y plazo de presentación. Como novedades de este ejercicio se ha incluido un nuevo carácter para informar de forma separada de la solicitud del abono de las deducciones por I+D e IT y de producciones cinematográficas extranjeras, así como la obligatoriedad para las sociedades civiles de cumplimentar el cuadro sobre «Participaciones de personas o entidades en la declarante», al menos con los datos correspondientes a uno de los socios. Además, se ha adaptado a las modificaciones normativas introducidas para el ejercicio 2024, entre las que destacan:
- la modificación del cálculo del beneficio operativo para determinar la limitación a la deducibilidad de gastos financieros;
- el incremento del porcentaje y disminución del plazo de mantenimiento de la reserva de capitalización;
- la reversión de las pérdidas por deterioro de acciones y participaciones que hayan sido deducibles en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2013;
- la introducción de límites para grandes empresas en la compensación de bases imponibles negativas, aplicación de deducciones por doble imposición y dotaciones por determinados deterioros y provisiones que generan activos por impuesto diferido (LIS art.11.12); y
- la regla especial de determinación de la base imponible consolidada para los ejercicios 2024 y 2025.
1. Modelos. Solo existen dos, el 200 con carácter general y el 220 para grupos que tributen según el régimen especial de consolidación. Se mantiene la obligación de presentar información previa a la declaración, a través del formulario que figura como anexo III, cuya presentación es vía electrónica a través de la Sede electrónica de la AEAT, para correcciones negativas y determinadas deducciones generadas en el ejercicio, ambas por importe igual o superior a 50.000 euros; el formulario a cumplimentar por las pequeñas y medianas empresas que además de aplicar la deducción por I+D e IT hayan podido aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social; el formulario para la comunicación de la materialización de inversiones anticipadas de la RIC y de su sistema de financiación, realizadas con cargo a dotaciones futuras de la misma; y el formulario relacionado con la Reserva para inversiones en las Illes Balears (anexo VI), para la comunicación de la materialización de inversiones anticipadas y de su sistema de financiación, realizadas con cargo a dotaciones futuras de la misma.
2. Plazo de presentación. Se mantiene con carácter general, es decir, los veinticinco días posteriores al transcurso de seis meses desde la conclusión del período impositivo. No obstante, si el período impositivo coincide con el año natural y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2025 al 22-7-2025, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago, o en una entidad que no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal que se encuentre dentro de la Zona SEPA. Asimismo, se establecen plazos especiales en determinados supuestos para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
3. Forma de presentación. Es la establecida en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.2.a), con ciertas especialidades. En particular se admiten los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma:
- certificado electrónico reconocido;
- en el caso de obligados tributarios personas físicas, «Cl@ve Móvil».
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