Actualidad Contable. Junio 2026
Incidencia en la reserva de capitalización de la adquisición y amortización de acciones propias
No tiene efectos en la determinación del incremento de fondos propios la parte del precio pagado que corresponda al valor nominal y a la prima de emisión asociada. El resto puede calificarse como distribución de reservas generadas por la entidad y, sí computaría como minoración de fondos propios al cierre.
MC nº
3263 s.MCFC nº
211 s.En un grupo fiscal que ha dotado la reserva de capitalización, se desea saber cómo afecta una operación de compra y posterior amortización de participaciones en la sociedad dominante al mantenimiento del incremento de fondos propios. La amortización de las participaciones se efectúa mediante una reducción de capital social y de prima de emisión.
Desde el punto de vista contable, el concepto de aportaciones de los socios debe entenderse en un sentido amplio: tanto aportaciones dinerarias como no dinerarias, en forma de capital social (aunque esté parcialmente desembolsado), de prima de emisión o de cualquier otra aportación que no sea reembolsable y, por tanto, debe formar parte de los fondos propios del balance de la entidad.
Desde el punto de vista fiscal, para el cálculo del incremento de los fondos propios y su mantenimiento se excluyen determinados componentes. En particular, no computan las aportaciones de socios ni las variaciones de fondos propios ligadas a las acciones propias.
Así, con el fin de evitar un tratamiento asimétrico de las distintas partidas que componen los fondos propios, la disposición de una partida representativa de las aportaciones de los socios (capital social, prima de emisión...) no debe computarse ni para el cálculo ni para el mantenimiento.
Respecto a las acciones propias, la parte del importe satisfecho que corresponda tanto al valor nominal de las acciones adquiridas como a la prima de emisión asociada a las mismas debe recibir el mismo tratamiento que una reducción de capital con devolución de aportaciones, en la medida en que ambas partidas representan fondos aportados por los socios. Por tanto, no deben incidir en la determinación del incremento de fondos propios a efectos de la reserva de capitalización. Solo si el precio satisfecho por la adquisición de acciones propias excediera del importe agregado del valor nominal y de la prima de emisión asociada a dichas acciones, dicho exceso podría calificarse como una distribución de reservas generadas por la entidad, debiendo computar este movimiento como una minoración de los fondos propios al cierre del ejercicio.
DGT CV 26-2-26V0422-26