Actualidad Contable. Febrero 2026
Modificación de la NIC núm 7, Estado de flujos de efectivo, como consecuencia de la adopción de la NIIF núm 18Se introducen novedades en el estado de flujos de efectivo, limitando las opciones existentes en la actualidad en relación con la clasificación de los intereses pagados y los intereses y dividendos recibidos.
MC nº
1394,
1581,
1585MGC nº
975511 Como consecuencia directa de la adopción de la NIIF núm 18 (nº 133 Memento Contable 2026), se han introducido modificaciones en la NIC núm 7, Estado de flujos de efectivo. Las entidades aplicarán las modificaciones cuando apliquen la NIIF núm 18, es decir, en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1-1-2027, aunque se permite su aplicación anticipada, revelando ese hecho en las notas.
Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:
a) Al elaborar el estado de flujos de efectivo, la entidad debe aplicar la NIC núm 7 y también los requisitos generales relativos a los estados financieros que figuran en la NIIF núm 18 (NIIF núm 18EDL 2026/1996 p9 a 43 y 113 a 114).
b) La entidad debe informar de los flujos de efectivo por actividades de explotación usando el método directo o el indirecto (NIC núm 7EDL 2023/18143 p18).
Respecto del método indirecto, se establece que se debe ajustar el resultado de explotación para tener en cuenta: los efectos de las transacciones no monetarias; cualquier aplazamiento o devengo de cobros o pagos por actividades de explotación pasados o futuros; los ingresos o gastos clasificados en la categoría de explotación del estado de resultados cuyos flujos de efectivo asociados se clasifiquen como flujos de efectivo por actividades de inversión o financiación; los flujos de efectivo por actividades de explotación cuyos ingresos o gastos asociados no se clasifiquen en la categoría de explotación del estado de resultados.
En el método indirecto, el flujo de efectivo neto por actividades de explotación se determina ajustando el resultado de explotación en función de los efectos de (NIC núm 7EDL 2023/18143 p20): los cambios habidos durante el ejercicio en las existencias y en las cuentas a cobrar y a pagar por actividades de explotación; las partidas sin reflejo en el efectivo, tales como la amortización, las provisiones y las pérdidas y ganancias de cambio no realizadas que estén clasificadas en la categoría de explotación; los ingresos o gastos clasificados en la categoría de explotación del estado de resultados cuyos efectos monetarios consistan en flujos de efectivo por actividades de inversión o financiación; los flujos de efectivo por actividades de explotación, tales como impuestos sobre las ganancias, cuyos ingresos o gastos correspondientes no se clasifiquen en la categoría de explotación del estado de resultados.
Como alternativa, el flujo de efectivo neto por actividades de explotación puede presentarse, con arreglo al método indirecto, mostrando los ingresos ordinarios y los gastos clasificados en la categoría de explotación del estado de resultados, los cambios habidos durante el ejercicio en las existencias y en las cuentas a cobrar y a pagar por actividades de explotación, y cualquier otro flujo de efectivo por actividades de explotación cuyos ingresos o gastos correspondientes no se clasifiquen en la categoría de explotación.
c) Intereses y dividendos (NIC núm 7EDL 2023/18143 p31 s.): 1. La entidad debe clasificar los dividendos pagados como flujos de efectivo por actividades de financiación. 2. Toda entidad no financiera debe clasificar: los intereses pagados como flujos de efectivo por actividades de financiación; los intereses y dividendos recibidos como flujos de efectivo por actividades de inversión. 3. La entidad financiera, esto es, que invierta en activos o conceda financiación a clientes como actividad empresarial principal: debe determinar el modo de clasificar en el estado de flujos de efectivo los dividendos recibidos, intereses recibidos e intereses pagados tomando como referencia el modo en que, en aplicación de la NIIF núm 18, clasifique los ingresos por dividendos, ingresos por intereses y gastos por intereses en el estado de resultados. La entidad debe clasificar el total de cada uno de esos flujos de efectivo en una única categoría del estado de flujos de efectivo (esto es, como actividades de explotación, de inversión o de financiación); en aplicación del párrafo anterior, si la entidad clasifica cada uno de los totales correspondientes a ingresos por dividendos, ingresos por intereses y gastos por intereses en una única categoría del estado de resultados, debe clasificar cada uno de los totales correspondientes a dividendos recibidos, intereses recibidos e intereses pagados como flujos de efectivo derivados de la actividad asociada en el estado de flujos de efectivo. Por ejemplo, si la entidad clasifica todos sus gastos por intereses en la categoría de financiación del estado de resultados, debe clasificar todos sus intereses pagados como flujos de efectivo por actividades de financiación; en aplicación de la NIIF núm 18, la entidad podría estar obligada a clasificar los ingresos por dividendos, los ingresos por intereses y los gastos por intereses en más de una categoría del estado de resultados. En tal caso, la entidad debe tomar una decisión de política contable para clasificar los flujos de efectivo correspondientes en una de las actividades asociadas en el estado de flujos de efectivo. Por ejemplo, si la entidad clasifica los gastos por intereses en la categoría de explotación y en la categoría de financiación del estado de resultados, tiene que clasificar todos sus intereses pagados, de acuerdo con su política contable, bien como flujos de efectivo por actividades de explotación, bien como flujos de efectivo por actividades de financiación.
NIC núm 7 p6, 10, 12, 14, 16 a 18, 20, 31, 32, 33A, 34A a 34D, 35, 46, 47 y 64EDL 2023/18143 redacc NIIF núm 18 pD, DOUE 16-2-26; NIC núm 7 p33 y 34EDL 2023/18143 derog NIIF núm 18 pD, DOUE 16-2-26