Imputación en el IS de la renta generada en la transmisión de inmueble mediante documento privado

1 abril 2026

Actualidad Contable. Abril 2026

Imputación en el IS de la renta generada en la transmisión de inmueble mediante documento privado
El devengo del ingreso, y, por tanto, la imputación temporal, se produce cuando se transfiere el control del inmueble, aunque la escritura se otorgue años después de la firma del documento privado.
MC nº 3280 s.MCFC nº 6150 s.

En 1992 una entidad patrimonial y un socio formalizaron dos contratos privados vinculados entre sí: por un lado, la entidad transmitía un inmueble al socio, constando que el precio fue abonado antes de la firma; por otro, el socio transmitía sus acciones de la entidad. Ninguno de los acuerdos se elevó a escritura pública. A partir de ese momento, la entidad adaptó su contabilidad y sus cuentas anuales, dejando de reflejar tanto el inmueble como al socio, mientras que el antiguo socio asumió la posesión del inmueble, comenzó a arrendarlo y se inscribió como titular único en el Catastro inmobiliario.

En 2015 una sentencia condenó a la entidad a otorgar escritura pública de compraventa del inmueble, por lo que se desea determinar en qué momento se produjo el devengo de la operación.

En este sentido, la base imponible del IS se determina partiendo del resultado contable y, con carácter general, los ingresos y gastos se imputan conforme al criterio de devengo de acuerdo con la normativa contable, con independencia de cuándo se produzcan los cobros o pagos.

Desde un punto de vista contable, el reconocimiento del ingreso por la venta requiere analizar cuándo se ha producido la transferencia del control del inmueble, valorando indicadores como la transmisión de riesgos y beneficios y la posesión física: PGC NRV 14ª; ICAC Resol 10-2-21EDL 2021/3038.

Así, el ingreso por la venta del inmueble debió registrarse contablemente en 1992, al entender que en esa fecha se transfirieron los riesgos y beneficios del inmueble y se produjo un acto de puesta a disposición del bien a favor del adquirente. En este sentido, se ha pronunciado la doctrina contable en un supuesto similar: ICAC consulta núm 8, BOICAC núm 74EDD 2008/392045.

Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que, a efectos del IS, el ingreso debe integrarse en la base imponible del ejercicio en que se devengó (1992), con independencia de que la escritura pública se haya otorgado más tarde (2015).DGT CV 6-11-25V2116-25

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