Determinación del ejercicio al que debe imputarse en el IS la renta producida en la disolución y liquidación de una entidad

1 enero 2026

Actualidad Contable. Enero 2026

Determinación del ejercicio al que debe imputarse en el IS la renta producida en la disolución y liquidación de una entidad

Cuando el acuerdo de la Junta de Accionistas, la escritura en la que se formaliza y su inscripción se producen en distintos ejercicios, las rentas producidas por la disolución y liquidación se imputan al del otorgamiento de la escritura pública.MC nº 3280 s.MCFC nº 2815 s.MGC nº 3044 s.
3. En Junta General Extraordinaria y Universal de una entidad se acuerda su disolución y liquidación. Sin embargo, ese acuerdo no se formaliza en escritura pública hasta el ejercicio siguiente. La inscripción en el Registro Mercantil se realiza en el ejercicio posterior al de la escritura pública.
En una inspección, la Administración tributaria regulariza la situación fiscal de la entidad, entre otras cuestiones, al entender que la renta de la liquidación y disolución debe imputarse al ejercicio en el que se otorga la escritura pública.
Por su parte, los socios consideran que la renta debe imputarse al ejercicio en el que se adoptó el acuerdo societario de disolución y liquidación.
El asunto llega a la Audiencia Nacional, que confirma el criterio de la Administración tributaria, al diferenciar entre la extinción de la entidad (en el momento de la cancelación registral) y la operación que genera la renta (en el momento de la escritura pública).AN 30-10-25, EDJ 756210

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