Tributación en el IS del pago parcial de un arrendamiento mediante la asunción de la reforma del inmueble
1 mayo 2026
Actualidad Contable. Mayo 2026
Tributación en el IS del pago parcial de un arrendamiento mediante la asunción de la reforma del inmueble
Los importes pagados por la reforma no se consideran ingresos anticipados, por lo que deben integrarse en la base imponible cuando se produzca su devengo. MC nº 3280 s.MCFC nº 6150 s.
Una entidad arrendadora pacta con la arrendataria un contrato de alquiler de un edificio en el que parte de la renta se pagará en especie, mediante el coste de las obras de rehabilitación estructural de gran envergadura realizadas por la arrendataria, y otra parte se pagará con una cuota mensual en dinero. La duración obligatoria del contrato será de 15 años para ambas partes. Se plantea cuándo debe imputarse en la base imponible el pago en especie.
Como la normativa del IS no establece una regla específica, hay que acudir a la normativa contable. Según el criterio consultado al ICAC, cuando en un arrendamiento se sustituye parte de la renta por la ejecución de una obra, esa obra se trata como un pago anticipado en especie del arrendamiento (ICAC consulta núm 1, BOICAC núm 138EDD 2024/14386).
Para la arrendataria, aunque asume el coste de la obra, no adquiere el control del activo, por lo que no puede contabilizarlo como inmovilizado. Debe registrarlo como un gasto anticipado e ir imputándolo a la cuenta de pérdidas y ganancias como gasto por arrendamiento conforme transcurra el contrato y se devengue la renta. Solo de forma excepcional, si el coste de la obra supera el valor razonable del derecho de uso del inmueble, podría reconocerse un activo por el exceso.
Para la arrendadora, la obra incrementa el valor del inmueble y puede implicar un mayor valor del inmueble si se considera mejora, renovación o ampliación, y al mismo tiempo el reconocimiento de un pasivo por ingresos anticipados. Ese pasivo se irá cancelando y llevando a ingresos a medida que se devengue el arrendamiento durante el contrato. Hasta que la obra esté finalizada y en condiciones de funcionamiento, los desembolsos deben reflejarse como construcciones en curso.
En consecuencia, los ingresos deben integrarse en la base imponible del ejercicio en que se devenguen conforme a la normativa contable. DGT CV 23-12-25V2645-25
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