Se introducen novedades en la NIA-ES 700 (revisada), incorporándolas, junto con su anterior contenido, en una nueva NIA-ES 700 (revisada), que sustituye a la anterior. Las novedades vienen motivadas por la exigencia de que en el informe de auditoría de cuentas anuales se incluya un apartado sobre la obligación de informar acerca del Impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga, que debe figurar como apartado separado dentro de la sección del informe de auditoría de cuentas anuales titulada «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios». En coherencia con lo anterior, se modifican los ejemplos de informes de auditoría adaptados a la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España 1, 2 y 3.
Se introducen novedades en la NIA-ES 700 (revisada)EDL 2026/1005, Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, que serán de aplicación obligatoria para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se hubieran iniciado a partir del 22-6-2025. En todo caso, serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1-1-2026, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo, salvo por lo que se refiere a la responsabilidad de informar acerca del IS o impuestos de naturaleza idéntica o análoga, que es de aplicación a informes de auditoría de cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 22-6-2025.
Las novedades se refieren a las siguientes cuestiones:
a)Nota aclaratoria del apartado 43: se incluye un nuevo apartado a este respecto, «Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga», en el caso de auditoría de cuentas anuales. De acuerdo con lo indicado en la LAC art.5.1.g, se incluirá una declaración de si la entidad auditada estaba obligada a presentar, en el ejercicio previo al auditado, el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la LAC disp.adic.11ª. Además, en caso de que estuviera obligada, una declaración de que la entidad publicó el informe en el Registro Mercantil y en la página web correspondiente, de conformidad con lo previsto en la citada disposición. El trabajo del auditor en ningún caso incluirá comprobar si el citado informe se ha preparado de acuerdo con la normativa de aplicación.
b)Ejemplo 1: se modifica el ejemplo 1, Informe de auditoría sobre las cuentas anuales de una entidad de interés público formuladas de conformidad con el marco normativo de información financiera aplicable en España. (Informe previsto en la LAC art.35):
1.Se añade el siguiente párrafo, entre las responsabilidades de información del auditor recogidas en la relación de circunstancias en que se basa el informe: «Comprobar y declarar si la entidad se encontraba obligada a presentar el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la LAC en el ejercicio previo al auditado y, en caso de que estuviera obligada, además, comprobar y declarar si el mismo se publicó de conformidad con lo previsto en la citada disposición. En este ejemplo, la entidad estaba obligada a presentar en el ejercicio previo al auditado el citado informe y no lo publicó en el Registro Mercantil y en la página web correspondiente, de conformidad con lo previsto en la citada disposición.»
2.Se añade, dentro de la sección «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios», el siguiente apartado: «Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga»«Nuestro trabajo como auditores en relación con la obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga ha consistido únicamente en comprobar y declarar si la entidad se encontraba obligada a presentar el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley de Auditoría de Cuentas en el ejercicio previo al auditado y, en caso de que estuviera obligada, además, en comprobar y declarar si el mismo se publicó de conformidad con lo previsto en la citada disposición. Nuestro trabajo no alcanza la comprobación de la preparación del informe conforme a la citada disposición. En este sentido, la Sociedad estaba obligada a presentar en el ejercicio previo al auditado el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley de Auditoría de Cuentas. La Sociedad no publicó el citado informe en el Registro Mercantil y en la página web correspondiente, de conformidad con lo previsto en la citada disposición.»
Si la entidad hubiera publicado el citado informe una vez transcurrido el plazo legal de publicación, la redacción de este párrafo será: «En este sentido, la Sociedad estaba obligada a presentar en el ejercicio previo al auditado el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley de Auditoría de Cuentas. La Sociedad publicó el citado informe en el Registro Mercantil y en la página web correspondiente, de conformidad con lo previsto en la citada disposición a excepción del plazo contemplado en la misma.»
c) Ejemplo 2: se modifica el ejemplo 2, Informe de auditoría sobre cuentas anuales consolidadas de un grupo formado por una entidad de interés público y sus sociedades dependientes formuladas de conformidad con el marco normativo de información financiera aplicable en España (en este caso, Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea). (Informe previsto en la LAC art.35):
1.Se añade el siguiente párrafo, entre las responsabilidades de información del auditor recogidas en la relación de circunstancias en que se basa el informe: «Comprobar y declarar si la sociedad dominante se encontraba obligada a presentar el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la LAC en el ejercicio previo al auditado y, en caso de que estuviera obligada, además comprobar y declarar si el mismo se publicó de conformidad con lo previsto en la citada disposición. En este ejemplo, la sociedad dominante estaba obligada a presentar en el ejercicio previo al auditado el citado informe y lo publicó en el Registro Mercantil y en la página web correspondiente, de conformidad con lo previsto en la citada disposición.»
2.Se añade, dentro de la sección «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios», el siguiente apartado: «Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga»«Nuestro trabajo como auditores en relación con la obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga ha consistido únicamente en comprobar y declarar si la sociedad dominante se encontraba obligada a presentar el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley de Auditoría de Cuentas en el ejercicio previo al auditado y, en caso de que estuviera obligada, además, en comprobar y declarar si el mismo se publicó de conformidad con lo previsto en la citada disposición. Nuestro trabajo no alcanza la comprobación de la preparación del informe conforme a la citada disposición.En este sentido, la sociedad dominante estaba obligada a presentar en el ejercicio previo al auditado el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley de Auditoría de Cuentas y publicó el citado informe en el Registro Mercantil y en la página web correspondiente, de conformidad con lo previsto en la citada disposición.»
d) Ejemplo 3: se modifica el ejemplo 3, Informe de auditoría sobre cuentas anuales de una entidad que no es de interés público formuladas de conformidad con el marco normativo de información financiera aplicable en España. (Informe previsto en la LAC art.5).
1.Se añade el siguiente párrafo, relativo a las responsabilidades de información del auditor, en la relación de circunstancias en que se basa el informe: «Además de la auditoría de las cuentas anuales, el auditor tiene otras responsabilidades de información, de acuerdo con lo exigido por la normativa vigente, que consisten en comprobar y declarar si la entidad se encontraba obligada a presentar el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la LAC en el ejercicio previo al auditado y, en caso de que estuviera obligada, además, en comprobar y declarar si el mismo se publicó de conformidad con lo previsto en la citada disposición. En este ejemplo, la entidad no estaba obligada a presentar en el ejercicio previo al auditado el citado informe.»
2.Se introduce el subtítulo «Informe sobre las cuentas anuales».
3.Se añade el subtítulo de la sección «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios» y en esta sección, el siguiente apartado: «Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga»«Nuestro trabajo como auditores en relación con la obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga ha consistido únicamente en comprobar y declarar si la entidad se encontraba obligada a presentar el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley de Auditoría de Cuentas en el ejercicio previo al auditado y, en caso de que estuviera obligada, además, en comprobar y declarar si el mismo se publicó de conformidad con lo previsto en la citada disposición. Nuestro trabajo no alcanza la comprobación de la preparación del informe conforme a la citada disposición.En este sentido, la Sociedad no estaba obligada a presentar en el ejercicio previo al auditado el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la citada disposición.»
NIA-ES 700 (revisada)EDL 2026/1005, BOE 30-1-26NOTA A partir del momento en que resulte de aplicación obligatoria la modificación de la NIA-ES 700 (revisada) quedará derogado su contenido anterior (NIA-ES 700 -revisada-EDL 2025/14167), así como lo dispuesto en el resto de las NIA-ES que resulte contradictorio con aquellas, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con ellas.
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