5 junio 2012
Escisiones de negocios con reducción de capital
Cuando en una escisión se pone de manifiesto una reducción de capital en la escindida, el tratamiento ha de ser el de esta última operación, tanto para el socio como para esta sociedad.
Una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de envases de plástico con tapa, tipo fiambreras, cuyo cliente es un fabricante de productos de bollería, pretende que el consumidor disponga de dichos envases para otros usos, como la conservación o transporte de alimentos, pues cuentan con las condiciones sanitarias para su reutilización. Plantea a la DGT si estos envases se encuentran dentro del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.A efectos del citado Impuesto, tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, así como cualesquiera otros destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los referidos términos, salvo que formen parte integrante del producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil (L 7/2022 art.68).
Por otra parte, se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
En consecuencia, el hecho de que un envase sea o no reutilizable, no depende de la voluntad o comportamiento del consumidor o sujeto que se sirve de él, sino de su configuración objetiva. En este sentido, los contribuyentes del Impuesto pueden acreditar dicha condición con cualquier medio de prueba admisible en Derecho, pudiendo presentar a este respecto un certificado «UNE-EN 13429:2005 Envases y Embalaje. Reutilización».DGT CV 28-4-25V0754-25EDD 2025/611909
5 junio 2012
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1 junio 2025
La DGT cambia de criterio y asume el del TEAC al considerar que el diferimiento en la tributación de las rentas generadas en la operación puede regularizarse.
1 septiembre 2025
Cuando en la consolidación de la entidad directamente participada se integra el resultado de una empresa asociada a través del método de puesta en equivalencia, para calcular el porcentaje de ingresos por dividendos y transmisión de participaciones, solo se tiene en cuenta la proporción de esos ingresos correspondiente al porcentaje de participación sobre dicha asociada.
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