Desde Lefebvre te ofrecemos una guía práctica para conocer el tratamiento fiscal y contable de las reformas realizadas por el arrendatario como parte del pago del arrendamiento, así como su correcta imputación en el Impuesto sobre Sociedades y su reflejo en el modelo 347, evitando errores en la declaración de estas operaciones.
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Como regla general la norma fiscal establece como criterio de imputación de los ingresos y gastos el del devengo. Conforme al mismo, los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputan al período impositivo en que se producen, con independencia del momento en el que tenga lugar la corriente monetaria o financiera (momento en que se realizan los cobros o pagos).
No obstante, en algunas de las adaptaciones sectoriales al Plan General de Contabilidad se establecen matizaciones a este principio debido a la especialidad de determinadas actividades.
La norma fiscal complementa el principio del devengo con el de correlación de ingresos y gastos, según el cual el resultado del ejercicio está constituido por los ingresos del período menos los gastos realizados para la obtención de aquellos, así como los beneficios y quebrantos no relacionados claramente con la actividad de la empresa.
Los ingresos y gastos devengados en el ejercicio que no se imputen a resultados o reservas sino directamente al patrimonio neto como consecuencia de la aplicación del valor razonable, no se integran en la base imponible.
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