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Modelo 303 de autoliquidación de IVA en una sociedad inactiva

Modelo 303 de autoliquidación de IVA en una sociedad inactiva
Aparición: 22/06/2026
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Desde Lefebvre te ofrecemos un cuaderno práctico sobre las obligaciones fiscales de las sociedades inactivas, analizando cuándo es posible dejar de presentar el modelo 303 de IVA, qué trámites deben realizarse ante la Administración y cuáles son las responsabilidades que pueden recaer sobre los administradores si no se cumplen las obligaciones tributarias y mercantiles correspondientes.

Cese de obligaciones periódicas de IVA. Explica cuándo una sociedad puede dejar de presentar autoliquidaciones de IVA y la importancia de comunicar correctamente la baja mediante el modelo 036.
Gestión de la sociedad inactiva. Detalla las obligaciones fiscales que permanecen vigentes tras el cese de actividad, incluyendo declaraciones tributarias, pagos fraccionados y obligaciones contables.
Responsabilidad de los administradores. Analiza los supuestos en los que Hacienda puede derivar responsabilidades al administrador y las consecuencias de mantener una sociedad inactiva durante largos periodos.
Claves para evitar sanciones. Ofrece recomendaciones prácticas para regularizar la situación de la sociedad, cumplir con las obligaciones pendientes y reducir riesgos económicos y legales.

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Desde Lefebvre te ofrecemos un cuaderno práctico sobre las obligaciones fiscales de las sociedades inactivas, analizando cuándo es posible dejar de presentar el modelo 303 de IVA, qué trámites deben realizarse ante la Administración y cuáles son las responsabilidades que pueden recaer sobre los administradores si no se cumplen las obligaciones tributarias y mercantiles correspondientes.

Cese de obligaciones periódicas de IVA. Explica cuándo una sociedad puede dejar de presentar autoliquidaciones de IVA y la importancia de comunicar correctamente la baja mediante el modelo 036.
Gestión de la sociedad inactiva. Detalla las obligaciones fiscales que permanecen vigentes tras el cese de actividad, incluyendo declaraciones tributarias, pagos fraccionados y obligaciones contables.
Responsabilidad de los administradores. Analiza los supuestos en los que Hacienda puede derivar responsabilidades al administrador y las consecuencias de mantener una sociedad inactiva durante largos periodos.
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EXTRACTO

2. Cese de actividad

Aunque una sociedad cese en su actividad, deberá seguir cumpliendo ciertas obligaciones fiscales. Vea a continuación cuáles son y evite que tanto la empresa como el administrador puedan ser sancionados.

2.1. Comunicación del cese

Sin disolver ni liquidar. Es habitual que haya empresas que cesen en su actividad, pero que no se disuelvan ni liquiden. Existen dos motivos principales que justifican esta situación:

• Bien porque los socios quieren evitar los gastos y trámites derivados de la disolución y liquidación (ITP, notario, registro, etc.).

• Bien porque se espera poder reactivar la actividad en el futuro y, en muchos casos, poder compensar las bases negativas en las que la sociedad haya incurrido.

Declaración censal. Si se encuentra en un caso como el indicado, presente una declaración censal (modelo 036) y comunique el cese dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca.

IAE. Si la empresa cesa en una actividad por la que debía tributar por IAE (por facturar más de un millón de euros al año), también deberá comunicar la baja en este impuesto en el plazo de un mes desde el cese, con el modelo 840. En estos casos, es posible solicitar mediante escrito la devolución de la parte de cuota proporcional a los trimestres completos en los que no ha ejercido la actividad.

Por ejemplo, si una empresa se da de baja de la actividad el 22 de junio (en el segundo trimestre del año) y ya ha pagado la cuota del IAE de todo el año, puede reclamar la devolución de la parte correspondiente a los dos últimos trimestres del año (durante parte del segundo trimestre habrá desarrollado la actividad, por lo que no procederá la devolución por esa parte).

2.2 Obligaciones posteriores

Año del cese. Aunque cese en su actividad, la empresa deberá seguir presentando varias declaraciones (aunque éstas no resulten a ingresar). Así, en el año del cese:

• Tras comunicar el fin de la actividad, todavía deberá presentar las declaraciones periódicas del trimestre en el que se produzca dicho cese (o del mes del cese, si declara mensualmente).

• Asimismo, deberá presentar los resúmenes anuales y declaraciones anuales del año del cese (Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones, 347, etc.).

• Por último, también deberá presentar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades posteriores al cese y que resulten a ingresar. Por ejemplo, si cesa en su actividad en marzo y el pago a cuenta de abril resulta a ingresar, deberá satisfacerlo.

Si su empresa calcula sus pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades según la modalidad de cuotas y sabe que el primer pago a cuenta que realizará tras el cese resultará a ingresar, plantéese presentar en el mes de febrero una declaración censal y optar por el sistema de bases.

Años siguientes.

No obstante, aquí no se acaban las obligaciones de declarar:

• En primer lugar, la empresa deberá seguir presentando el Impuesto sobre Sociedades todos los años, hasta que se liquide.

• Si la empresa satisface rendimientos sometidos a retención (por ejemplo, por una factura de un profesional), deberá practicar la retención e ingresarla después mediante la autoliquidación correspondiente.

• Si en el año anterior la empresa facturó más de seis millones de euros, también deberá presentar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, aunque la cuota a ingresar por dicho motivo sea cero.

La empresa también seguirá obligada a llevar su contabilidad, a confeccionar las cuentas anuales y a depositarlas cada año en el Registro Mercantil.

Regularización. Si usted ya declaró como inactiva a su empresa hace un tiempo y dejó de presentar alguna de estas declaraciones, hágalo ahora, antes de que Hacienda le requiera para ello. Así reducirá el importe de la sanción. En este sentido, tenga en cuenta:

• Si dejó de presentar el Impuesto sobre Sociedades de un año (sin cuota a ingresar) y no regulariza la situación a tiempo, Hacienda le impondrá una sanción de 200 euros. En cambio, si actúa antes de que le requieran, la sanción será de la mitad, es decir, 100 euros.

• En ambos casos, si no recurre la sanción y la paga en plazo, le será aplicable una reducción del 25% de su cuantía.


ÍNDICE

  1. Cese de la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas de IVA tras la inactividad
  2. Cese de actividad
  3. Administrador responsable
  4. Conclusiones

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