Impuesto de Sociedades.
Novedades en la deducción por doble imposición internacional de dividendos y participaciones en beneficios
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2021, siempre que no hayan concluido antes de la entrada en vigor de esta Ley, se introducen las siguientes novedades:
a) Se elimina el requisito del valor de adquisición de la participación superior a 20 millones de euros para su aplicación. Así, solo resulta aplicable si la participación es de al menos un 5%.
Como régimen transitorio, las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2021 que tuvieran un valor de adquisición superior a 20 millones de euros sin alcanzar el porcentaje del 5%, pueden aplicar el régimen de exención siempre que cumplan el resto de los requisitos previstos durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021 a 2025.
b) Para calcular el importe de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por estas rentas, los dividendos o participaciones en los beneficios se reducen en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones. Dicha reducción no se practica en los mismos supuestos excepcionados en la exención para evitar la doble imposición (ver nº 4480 Memento Fiscal 2020).
Nota: Dada la poca claridad de la entrada en vigor de esta modificación, se espera una corrección de errores de la misma.
(LIS art.32.1 y 4 y disp.trans.40ª redacc L 11/2020 art.65, BOE 31-12-20)
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