Ámbito de aplicación de la deducción por innovación tecnológica
A los efectos de la deducción se considera como IT la actividad cuyo resultado es un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales de los productos o procesos de producción ya existentes. Son nuevos productos y procesos aquellos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
Se consideran también como actividades de IT y, por tanto, merecedoras de la deducción, las siguientes:
a) La materialización de los resultados de la innovación en un plano, esquema o diseño.
b) Creación de un primer prototipo no comercializable.
c) Proyectos de demostración inicial o proyectos pilotos siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos.
d) La elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, aunque no se realicen en el marco de una actividad de innovación tecnológica.
De toda la actividad de innovación tecnológica, solo son gastos del período susceptibles de acogerse a la deducción los relativos a los siguientes conceptos:
1. Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, definición y orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, cualquiera que sea el resultado de estas actividades.
2. Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluyen la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.
3. Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños, sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
– la adquisición no debe realizarse a una persona o entidad vinculada con el contribuyente;
– la base de la deducción por este concepto tiene un límite de 1.000.000 euros anuales.
4. Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin que formen parte de la base de la deducción los gastos por su implantación.
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