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Coordinador Parental. Análisis Multidisciplinar

Coordinador Parental. Análisis Multidisciplinar
Aparición: 04/08/2020
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  • En este contenido te ofrecemos un análisis global de la figura del coordinador parental ante la escasa información existente, a pesar de su utilización activa por los órganos judiciales.
  • Aquí podrás encontrar información relacionada con:
    • Límites a la figura desde la perspectiva de los Derechos Humanos.
    • Enfoque desde la psicología del desarrollo.
    • Cómo escuchar a las niñas, niños, y adolescentes.
    • Guiños a quienes legislan.
  • Puedes complementar la información contenida en este eBook con la herramienta de NEO. El sistema de documentación jurídica más eficaz del mercado.
  • Autores:
    Isabel Giménez García. Jueza sustituta del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona
    María López de la Usada. Inspectora de Hacienda del Estado en excedencia
    Cristina Nadal Gilabert. Letrada Coordinadora PEF
    Juan Jesús Alcántara Reifs. Licenciado en Derecho. Policía Local de Córdoba
    Mª Carmen Peral López. Doctora en Derecho. Profesora-Tutora UNED. Abogada
    Soledad Andrés Gómez. Dra. En Psicología. Universidad de Alcalá (Madrid)
    Glòria Poyatos i Matas. Magistrada del TSJ de Canarias

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EXTRACTO

¿Está regulada la figura del coordinador parental?

La figura del “coordinador parental” o “coordinador de parentalidad” surge en el año 1990 en EEUU, para ayudar a las familias que después de un proceso de separación o divorcio presentan dificultades para resolver sus disputas cotidianas y que mantienen un elevado grado de conflictividad interparental que incide en el desarrollo de los hijos e hijas.

En España, la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado, conforme a los arts. 24 y 117 de la Constitución y art. 2 (1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), corresponde a Juzgados y Tribunales, y no hay normativa que ampare su ejercicio por persona distinta a jueces/as o magistrados/as. Tampoco se halla regulación que reglamente la profesión de coordinador/a de parentalidad. Más bien al contrario, esta figura se ve envuelta en polémica por una variedad de motivos.
En la confluencia de ámbitos disciplinarios como el derecho y la psicología, se encuentran razones fundamentadas para cuestionar su origen, rol, funciones, formación de quienes opten a esta figura “auxiliar del juez”, y su presencia en los Juzgados de familia.

(1) De acuerdo con el art. 2.1 LOPJ: “1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales.”


ÍNDICE

Autoría

Introducción

I. Coordinación de parentalidad, ¿qué hay de nuevo?

II. Límites a la figura desde la perspectiva de los Derechos Humanos

III. Enfoque desde la psicología del desarrollo

IV. Cómo escuchar a los niños, niñas y adolescentes

V. Guiños a quien legisle

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