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Vigilancia de las Comunicaciones en la Empresa

Vigilancia de las Comunicaciones en la Empresa
Aparición: 31/08/2017
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Con este eBook gratuito te ofrecemos los últimos pronunciamientos judiciales analizados en ADN Social sobre la comunicación y uso del correo electrónico en la empresa. Se incluyen resoluciones judiciales sobre las siguientes cuestiones:

  • Vigilancia de las comunicaciones
  • Uso de herramientas informáticas de la empresa
  • Uso de redes sociales y whatsapp
  • Control de la actividad del trabajador
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Más sobre Vigilancia de las Comunicaciones en la Empresa

EXTRACTO

Cláusula para regular el uso de las herramientas informáticas de la empresa

TEDH Gran Sala 5-9-17, asunto Barbulescu vs Rumanía

Clausula contractual

La Empresa facilitará al empleado las herramientas tecnológicas y los sistemas de información necesarios para desarrollar su actividad: teléfono móvil, ordenador portátil, correo electrónico corporativo y acceso a información, base de datos y sistemas. Dichas herramientas son propiedad de la Empresa.

El empleado deberá hacer un uso responsable y adecuado de las herramientas y sistemas que se le faciliten. A estos efectos, el empleado autoriza expresamente a la Empresa a controlar la utilización de dichas herramientas, mediante su monitorización durante el tiempo necesario, pudiendo acceder al contenido de las
comunicaciones. En caso de uso inapropiado o abusivo de las herramientas propiedad de la empresa, esta tomará las medidas sancionadoras que correspondan.

La dirección de correo electrónico del usuario contiene el nombre de la Empresa y, por tanto, todas las comunicaciones a través del e-mail deberán tratarse como si fueran enviadas en papel con membrete o como correspondencia interna.

Pronunciamien tos del TEDH sobre vigilancia de las comunicaciones

TEDH Gran Sala 5-9-17, asunto Barbulescu vs Rumanía

TEDH 12-1-16, asunto Barbulescu, EDJ 87
El empresario puede supervisar las comunicaciones de sus trabajadores, accediendo a su contenido, si los medios utilizados son propiedad de la empresa y existe una regulación interna previa de su correcta utilización.

TEDH Gran Sala 5-9-17, asunto Barbulescu
No basta con que exista una regulación interna sobre la utilización de los medios de comunicación propiedad de la empresa, sino que es necesario que el trabajador haya sido previamente informado de la posibilidad de la vigilancia de los medios de comunicación y de la manera en que esta se va a llevar a cabo.

En caso contrario, el acceso al contenido de los mensajes supone una violación del derecho al respeto de la vida privada y de la correspondencia.


ÍNDICE

1. Síntesis: Vigilancia de las comunicaciones.

2. Casos Prácticos: Cláusula para regular el uso de las herramientas informáticas de la empresa.

3. Antes y después: Pronunciamientos del TEDH sobre vigilancia de las comunicaciones.

4. Cuestiones a recordar: TICs. Últimos pronunciamientos judiciales.


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