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¿Trade o Falso Autónomo? Guía Definitiva

¿Trade o Falso Autónomo? Guía Definitiva
Aparición: 22/09/2018
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  • Te ofrecemos un contenido jurídico que incluye información sobre los falsos autónomos y sus diferencias con los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes.
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EXTRACTO

II. Falso autónomo

Tiene la consideración de falso autónomo toda persona que, a pesar de realizar sus tareas bajo la dependencia de una empresa, se encuentra dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Desempeña las obligaciones laborales de un trabajador por cuenta ajena, pero con las obligaciones de un autónomo (alta en RETA, emisión de pagos y pago de impuestos).
En esta situación, los derechos del trabajador se ven reducidos, ya que, entre otras cosas, no disfruta de los derechos derivados del convenio colectivo o del acuerdo de interés profesional, como vacaciones, permisos….. Y fundamentalmente, porque puede ser despedido sin justificación, sin derecho a indemnización y sin la posibilidad de percibir prestación por desempleo.
Es una figura ilegal que se diferencia, fundamentalmente, del TRADE en la independencia de este último con respecto al empresario.

Identificación de un falso autónomo
Para identificar esta situación y determinar si la relación con la empresa dese considerarse laboral, es necesario que se den los siguientes criterios:
a) Dependencia. La actividad está siempre sujeta a lo que la empresa o sus superiores le indiquen en todo momento, con mayor o menor exigencia según el grado de responsabilidad del puesto de trabajo y con las limitaciones que la ley y el contrato de trabajo marquen.
Son indicios de dependencia, el sometimiento a horario, existencia de lugar de trabajo, asiduidad en la prestación de las tareas…..
b) Ajenidad. El coste del trabajo corre a cargo del empresario y el resultado del mismo, favorable o adverso recae en el empresario, sin que el trabajador corra riesgo económico alguno.

Sanciones
La contratación de estos trabajadores constituye fraude laboral, que puede ser sancionado como infracción grave.
Asimismo, pueden reclamarse las cuotas no ingresadas de los últimos 4 años con recargos que van desde el 100% al 150%.
Si las cuotas impagadas suman más de 50.000 €. puede ser constitutivo de delito penal.


ÍNDICE

I. Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)
A. Régimen profesional
B. Contrato de TRADE
C. Acuerdo de interés profesional
D. Condiciones de trabajo
E. Extinción contractual
F. Protección social

II. Falso autónomo

III. Esquema: TRADE vs Falso autónomo

IV. Apuntes & Consejos


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