Ponderación de la pena multa. Cláusula de Modulación
Si se imponen penas de multa a la persona física autora del hecho delictivo y a la persona jurídica, los jueces o tribunales moderarán las respectivas cuantías de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquellos (art. 31 ter párrafo 2º CP).
Se trata de una regla especial que se encuentra ubicada en el art. 31 bis CP y que resulta desconocida en el Derecho penal de las personas físicas. Así, el inciso final del art. 31 bis 3) CP prevé lo siguiente: «Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquellos.» , y que, por tanto, despliega importantes efectos en la aplicación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En este sentido, el fundamento auténtico de estas previsiones radica en la identidad que se produce entre socios (persona física) y sociedad (persona jurídica) en aquellas empresas de tamaño reducido que no pueden considerarse organizaciones empresariales complejas.
Precisamente porque se considera que, de alguna manera, en estos supuestos existe una suerte de identidad de sujetos -además de fundamento y sanción-, determinados ordenamientos jurídicos prevén la posibilidad de atenuar la pena de multa impuesta -lo cual parece relacionarse, en nuestro sistema, con la prohibición del ne bis in idem-. Se considera, en definitiva, que se estaría sancionando a la misma persona dos veces por la misma infracción y de ahí que, en aras de evitar semejante consecuencia, se permita al Juez modular la respuesta punitiva final que se da a un determinado acontecimiento penalmente relevante.
En aras de dotar de coherencia a la cláusula, una interpretación razonable consiste en que dicha modulación deberá efectuarse de conformidad con el grado de identificación que existe entre persona jurídica y persona física responsable. Es decir, la modulación podrá ser casi nula (aplicando a cada una el 99% de la sanción correspondiente) cuando se trate de una persona jurídica con una organización compleja de imposible identificación con persona física alguna, hasta modulaciones casi totales (aplicando el 99% a una y el 1% a otra) en casos de identificación total como, por ejemplo, de sociedades unipersonales con un administrador único y carencia de organización interna.
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