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Sobre la futura Ley de Crédito Inmobiliario

Sobre la futura Ley de Crédito Inmobiliario
Aparición: 27/04/2017
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Te ofrecemos un eBook gratuito con el que podrás conocer la futura Ley de Crédito Inmobiliario que traspone la Directiva UE 2014/17 sobre contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial. Contiene, entre otra, información detallada sobre:

  • El ámbito de aplicación de la nueva Ley.
  • Los intereses en los contratos de préstamo.
  • La cancelación anticipada.
  • Los contratos preexistentes.
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EXTRACTO

3. Sobre la existencia de comisiones

En sintonía con la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de Diciembre de 2015 el art. 5.2 señala que solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios relacionados con los préstamos que hayan sido solicitados en firme o aceptados expresamente por un prestatario o prestatario potencial y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse.

Con ello, y visto que la sentencia del TS excluye gastos como los de la inscripción registral, tasas, gastos de gestoría etc, solo se podrán incluir gastos por servicios efectivamente prestados.

¿Habrá que pagar la comisión de apertura?

En el art. 5.3 se recoge que la comisión de apertura, que se devengará una sola vez, englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo u otros similares inherentes a la actividad del prestamista ocasionada por la concesión del préstamo. En el caso de préstamos denominados en divisas, la comisión de apertura incluirá, asimismo, cualquier comisión por cambio de moneda correspondiente al desembolso inicial del préstamo.

Hay que tener en cuenta que de la sentencia del TS antes citada podría deducirse que estos gastos “de estudio, o tramitación” se debían excluir y no eran repercutibles al prestatario, pero si la norma los incluye serán de obligado pago, aunque en realidad ahora mismo se trataría de gastos no repercutibles por no ser exigentes para el préstamo en realidad y que deberían ser cubiertos por la entidad bancaria salvo que esta disposición se apruebe finalmente.

Se devengará una sola vez, englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo u otros similares inherentes a la actividad del prestamista ocasionada por la concesión del préstamo.

4. Intereses en los contratos de préstamo

El art. 5.4 señala que el Ministerio de Economía y Competitividad podrá efectuar, por sí o a través del Banco de España, la publicación regular, con carácter oficial, de determinados índices o tipos de interés de referencia que puedan ser aplicados por los prestamistas a los préstamos a interés variable.

En los intereses variables, el prestamista deberá entregar al prestatario un documento separado con una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.

Debe adoptarse un índice claro, accesible, objetivo y verificable matemáticamente, basarse en precios de mercado y no ser susceptible de influencia por el propio prestamista, o por acuerdos con otros prestamistas. (art. 11).


ÍNDICE

1. Introducción

2. Ámbito de aplicación de la nueva Ley

3. Sobre la existencia de comisiones

4. Intereses en los contratos de préstamo

5. Prohibiciones de prácticas de venta vinculada de préstamos

6. La debida formación de los empleados de banca

7. Notarios y registradores

8. Cancelación anticipada

9. Actividad de asesoramiento en préstamos inmobiliarios

10. Contratos preexistentes


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