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¿Qué actividades se pueden realizar durante una baja?

¿Qué actividades se pueden realizar durante una baja?
Aparición: 16/11/2020
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Te ofrecemos un contenido que incluye las últimas novedades publicadas en ADN Social sobre las actividades que son compatibles o incompatibles con la situación de Incapacidad Temporal (IT).

Puedes encontrar, entre otras, las siguientes cuestiones:

. Posibilidad de asistir a eventos durante la IT.
. Participar en una carrera estando en IT por esguince de tobillo.
. No toda actividad desarrollada durante la IT justifica el despido.
. Es causa de despido celebrar la Eurocopa estando en IT.

La información contenida en este ebook está ampliamente desarrollada en la herramienta de ADN Social que te permitirá comprender de forma sencilla todos los cambios y consecuencias en el ámbito laboral y ponerlo en práctica con rapidez.

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EXTRACTO

Asistir a eventos durante la IT no es causa de despido

El TSJ considera que no se ha acreditado incompatibilidad entre la actividad que se le imputa a la trabajadora, su vida social y personal y la situación de IT. Considera que la asistencia a eventos de lujo no interfiere en su recuperación y tampoco es lo suficientemente expresiva de la existencia de una simulación de IT.

TSJ Cataluña 13-2-20, EDJ 540283

La trabajadora, que prestaba servicios para la empresa como comercial, se encontraba en situación de IT desde el 9-4-18 hasta el 30-11-18. El 21-12-18, la empresa despide disciplinariamente a la trabajadora, alegando como hechos motivadores del despido la realización de actividades incompatibles con su situación de baja médica, lo que la empresa considera que constituye una transgresión de la buena fe contractual.

En su carta de despido la empresa alega que la trabajadora era la titular de una página web que ofrecía servicios de lujo de la que, en un principio, figuró como administradora y fundadora. Alega también que, durante la situación de IT, asistió a diferentes eventos de lujo acreditando todos ellos (el 28-5-2018 al festival «Barcelona Motors Day»; el 18-6-2018 al «Summit Hotels &Services» en Madrid; el 30-7-18 en Marbella al «Global Gift Foundation»; el 3-.8-18, a una fiesta VIP organizada por el Salón Náutico de Barcelona,: el 18-10-18 a los «Premios interiores» en Madrid; y el 25-10-18 al Salón inmobiliario internacional de Barcelona)

Disconforme con los hechos alegados en la carta de despido, la trabajadora interpone demanda de despido, que es estimada por el juzgado de lo social que declara la improcedencia del despido. La empresa interpone recurso de suplicación ante el TSJ.

La cuestión que se debate consiste en determinar si su vida social o su actividad de promoción de la página web de la que era titular impide o perjudica su recuperación y, por tanto, constituye una causa de despido disciplinario.

El TSJ recuerda que la doctrina del TS ha establecido que calificar de procedente un despido por esta causa solo es admisible si estas actividades implican una prolongación de la IT, o ponen de manifiesto que el trabajador puede desempeñar la actividad profesional para la que fue contratado por la empresa, lo cual no solo perjudicaría a su empleadora debido a su obligación de cotizar a la Seguridad Social sin recibir la contraprestación del trabajador, sino al propio sistema de público de la Seguridad Social por obtener una prestación que en derecho no debería de disfrutar y que, además, no admite ningún tipo de ponderación que de concurrir nos hubiere permitido calificar de improcedente el despido.

En el supuesto enjuiciado, la empresa no se ha acreditado la existencia de una clara incompatibilidad entre actividad que se le imputa a la trabajadora, que nada tiene que ver con el trabajo desempeñado en la empresa, su vida social y personal y la situación de IT. Tampoco ha acreditado que esta actividad pudiera interferir en su recuperación o bien que la asistencia a los eventos que realizaba fuese lo suficientemente expresiva de una simulación de incapacidad temporal.

Por ello, el TSJ concluye que la trabajadora no transgredió con su conducta el principio de buena fe que exige al trabajador en esta situación no desarrolle ningún tipo de actividad, remunerada o no, hasta obtener su completa rehabilitación, o que informe de su recuperación a los servicios médicos de los que depende el alta cuando considere que ya ha recuperado su salud y su capacidad.

Por ello, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la sentencia dictada por el juzgado de lo social.


ÍNDICE

¿Qué actividades se pueden realizar durante una baja?

  • – Supuesto nº 1. Asistir a eventos durante la IT no es causa de despido
  • – Supuesto nº 2. Se declara improcedente el despido de un trabajador que participó en una carrera estando en IT por esguince de tobillo
  • – Supuesto nº 3. No toda actividad desarrollada durante la IT justifica el despido
  • – Supuesto nº 4. Es causa de despido celebrar la Eurocopa estando en IT

Cuestiones a recordar: Trabajos y actividades incompatibles durante la IT

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