Tablón de anuncios y protección de datos
La divulgación de datos de los propietarios morosos en el tablón de anuncios de la comunidad puede infringir la normativa de protección de datos personales. Vea qué puede y qué no puede hacer la comunidad en esta materia.
Datos. La normativa protege los datos personales (cualquier información que identifica o hace posible la identificación de una persona física: nombre y apellidos, DNI…), y establece obligaciones que las comunidades de propietarios también deben cumplir. ¡Atención! Pues bien, ¿se puede publicar en el tablón de anuncios de la comunidad la identidad de los propietarios que no están al corriente de pago? Vea qué puede y qué no puede hacer la comunidad en esta materia.
Propietarios morosos
Relación. Como regla general, la normativa sobre protección de datos personales no permite publicar la identidad de los propietarios morosos en el tablón de anuncios (a no ser que ellos presten su consentimiento). ¡Atención! No obstante, dicha información sí puede incluirse en la publicación de la convocatoria de junta que se cuelgue en el tablón. Tenga en cuenta:
Requisitos. Eso sí: para que ello sea válido será necesario que la comunidad cumpla los requisitos que exige la Ley de Propiedad Horizontal para publicar la convocatoria en el tablón (a continuación los indicamos). ¡Atención! Si no se cumplen estos requisitos la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podría sancionar a la comunidad (por ejemplo, si el propietario afectado denuncia los hechos).
Notificación personal
Convocatoria. La comunidad debe notificar la convocatoria de junta en el domicilio designado por cada propietario. En el caso de que no hayan designado ninguno, debe notificarla en su piso o local. ¡Atención! Si no es posible la citación en ninguno de los sitios anteriores, entonces la convocatoria ya se puede publicar en el tablón de anuncios (en Cataluña debe publicarse siempre también en el tablón). Apunte. Debe añadirse una diligencia (firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente) indicando la fecha en que se publica y el motivo por el que se notifica de esta manera.
Situación del tablón. Asimismo, tenga en cuenta estas otras cuestiones:
Cautela. En definitiva, en esta materia la comunidad debe actuar con cautela a fin de evitar posibles sanciones. ¡Atención! Por esa misma razón, absténgase de publicar en el tablón otros datos personales de los propietarios de la finca sin su consentimiento (por ejemplo, cuando existen situaciones de enfrentamiento con algún vecino puede existir la “tentación” de publicar determinados datos en el tablón –la demanda que dicho propietario ha presentado contra la comunidad, una sentencia que favorezca a la comunidad en un litigio contra dicho propietario…–).
La publicación de la identidad del propietario moroso en el tablón de anuncios no vulnera la normativa de protección de datos personales siempre que se cumplan los requisitos previstos en la ley para poder publicar la convocatoria en el tablón.
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