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Pérdida de trabajo a tiempo parcial ¿Cómo se calcula la prestación por desempleo?

Pérdida de trabajo a tiempo parcial ¿Cómo se calcula la prestación por desempleo?
Aparición: 22/03/2018
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En este ebook gratuito podrás encontrar un análisis exhaustivo que explica cómo realizar el cálculo de la prestación por desempleo aplicando el coeficiente de parcialidad.

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EXTRACTO

Aplicación del porcentaje de parcialidad

La trabajadora presenta demanda solicitando que se elimine el porcentaje de parcialidad, que es desestimada tanto en primera instancia como por el TSJ Valladolid

Tras la extinción de su contrato, una trabajadora vinculada con la empresa mediante contrato a tiempo parcial con una jornada equivalente al 50%, solicita prestación por desempleo que se le reconoce por una duración de 720 días en cuantía inicial de 18,12 euros diarios resultado de aplicar al importe máximo establecido para beneficiarios sin hijos a cargo (1.087,20 euros en 2015), el porcentaje de parcialidad del 50%.

La trabajadora presenta demanda solicitando que se elimine el porcentaje de parcialidad, que es desestimada tanto en primera instancia como por el TSJ Valladolid. La trabajadora presenta recurso de casación para la unificación de doctrina aportando como sentencia de contraste la dictada por el TSJ Madrid el 21-4-14 que, en supuesto análogo, declaró el derecho del trabajador a que se le reconozca la prestación por desempleo sin aplicar el coeficiente de parcialidad.

En la fecha del hecho causante, la LGSS/95 establecía (en términos idénticos a los redactados en el actual art.270 de la LGSS) que “en caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación, […], se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, a que se refiere el apartado 1, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período”. Al respecto, la doctrina unificada del TS señala que el índice de temporalidad de los últimos 180 días debe proyectarse únicamente sobre el cálculo del IPREM aplicable, y después observar si se rebasa la cuantía máxima y mínima de la prestación. No se trata de aplicar ese índice sobre la base reguladora, lo que implicaría una doble reducción sino de observar los topes máximos en función de los tiempos cotizados.

Esta doctrina no es contraria a la sentencia del TJUE 9-11-17, Espadas Recio C-98/15, que declaró discriminatorio el sistema utilizado en España para determinar la duración de la prestación por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial que concentran su jornada en determinados días laborables de la semana.


ÍNDICE

1. Síntesis: Aplicación del porcentaje de parcialidad.

2. Caso Práctico: Cálculo de la prestación por desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial.

3. Cuestiones a recordar: Trabajo a tiempo parcial. Especialidades de la acción protectora.

4. Infografía.


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