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Novedades tras la obligación de registrar la jornada

Novedades tras la obligación de registrar la jornada
Aparición: 29/01/2020
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  • En este contenido te ofrecemos las últimas novedades sobre el registro obligatorio de la jornada que se han producido en los últimos meses. En este ebook podrás encontrar, entre otras cuestiones, información relacionada con:
    Criterio técnico de la ITSS en materia de Registro de jornada.
    Guía del MTMSS sobre registro de jornada.
    Jurisprudencia.
    Errores en el sistema de registro de jornada. Despido disciplinario.
    Negativa a firmar el registro.
    Registro y negociación colectiva.
  • La información contenida en este ebook está ampliamente desarrollada en la herramienta de ADN Social. Este producto te permitirá comprender de forma sencilla todos los cambios y consecuencias en el ámbito laboral y ponerlo en práctica con rapidez.
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EXTRACTO

Si todavía no tiene el registro

Un empresario amigo suyo le ha dicho que todavía no ha implantado el registro de jornada. Pues bien, adviértale de los riesgos que corre..

Obligación. Desde mayo de 2019 todas las empresas (con independencia de su tamaño y sector) deben registrar la jornada de todos sus trabajadores (sea cual sea su grupo profesional, el tipo de contrato y tanto si trabajan a tiempo parcial como si lo hacen a jornada completa). ¡Atención!  Pese a ello, algunas empresas aún no tienen el registro.

A jornada completa. Si la Inspección solicita el registro y no se le facilita de forma inmediata, podrá imponer una sanción de entre 626 y 6.250 euros (aun cuando la empresa insista en facilitarlo en unos días). ¡Atención!  La ley obliga a tener el registro a disposición de la Inspección, de los trabajadores y de sus representantes, y a conservarlo durante cuatro años. Por tanto, los registros deben estar físicamente en el centro de trabajo o ser accesibles desde él de forma inmediata (para evitar su creación futura o su manipulación).

A tiempo parcial. Aparte de la multa, si el trabajador respecto del cual no se lleva el registro está contratado a tiempo parcial, se presumirá que su contrato está celebrado a jornada completa. Apunte.  Ello, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios (con cuadrantes horarios que reflejen que sólo trabaja de mañanas, con el horario de apertura y cierre del centro si sólo abre por las tardes, con la declaración de trabajadores…).

Cómo actuar. Si la empresa de su amigo no tiene representantes de los trabajadores, dígale que cumpla con su obligación y que implante el registro de jornada. En caso de que tenga representantes, indíquele que se reúna de inmediato con ellos y les comunique la implantación del registro (de forma manual, con plataformas digitales…), para que emitan su opinión (la ley obliga al empresario a hacer esta comunicación). Apunte.  Es recomendable documentar la comunicación y las reuniones con los representantes. De este modo, si la empresa recibe una inspección, podrá acreditar que ha iniciado las gestiones para cumplir.

La Inspección va a empezar a pedir los registros. Si una empresa no los tiene, es recomendable que al menos haya iniciado las consultas con los representantes.


ÍNDICE

Salario Mínimo Interprofesional para 2019

Revalorización de las pensiones públicas para 2019 (RDL 28/2018)

Novedades de cotización en el RGSS (RDL 28/2018)

Novedades en las prestaciones y la cotización de los autónomos (RDL 28/2018)

Novedades incluidas en el RDL 28/2018. Esquema resumen


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