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Novedades Jurisprudenciales sobre Violencia Género

Novedades Jurisprudenciales sobre Violencia Género
Aparición: 20/04/2020
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Te ofrecemos un contenido jurídico que incluye un análisis doctrinal sobre las últimas Novedades Jurisprudenciales sobre Violencia Género. Un análisis realizado por Magistrados y Letrados del Tribunal Supremo que incluye foros abiertos y leyes comentadas.

Entre otras, se tratan las siguientes cuestiones:
– Criterios para la valoración de la declaración de las víctimas de violencia de género.
– Delito de acoso: mensajes dirigidos a la expareja.
– Quebrantamiento del alejamiento: consentimiento de la víctima.

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EXTRACTO

Delito de maltrato habitual

El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el art. 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.
(CP art.173.2)


ÍNDICE

1. Cualquier agresión de un hombre a una mujer en una relación de pareja es constitutiva de violencia de género

2. ¿Cómo ha de medirse la distancia establecida en una orden de alejamiento?

3. Asesinato de un hijo en venganza de su madre

4. Criterios para la valoración de la declaración de las víctimas de violencia de género

5. Primera sentencia del TS en la que se aplica la agravante por razones de género

6. Maltrato de género previo: no se puede dudar de la veracidad en la declaración de la víctima

7. Agresión sexual en una relación de pareja

8. Delito de acoso: mensajes dirigidos a la expareja

9. Inhabilitación del ejercicio de la patria potestad en caso de intento de matar a la madre

10. Llamada perdida a víctima de violencia de género: ¿es quebrantamiento de condena si hay prohibición de comunicarse?

11. Propinar una bofetada a una hijastra constituye un delito de maltrato familiar

12. Quebrantamiento del alejamiento: consentimiento de la víctima

13. Resiliencia de la víctima de malos tratos


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