Los ejes fundamentales de la misma se resumen en:
1. La finalidad de la misma es la protección «eficaz y efectiva» por parte de la Administración de aquellas personas que, tanto en el seno de organizaciones públicas como privadas, comuniquen informaciones relativas a infracciones del derecho de la Unión y derecho nacional. Cuando la información revele la posibilidad de que se haya cometido un delito, deberá comunicarse inmediatamente a la Fiscalía.
2. En lo que respecta a su ámbito de aplicación, además de proteger a quienes informen sobre las infracciones del Derecho de la Unión, esta ley abarca también las infracciones penales y administrativas graves y muy graves de nuestro ordenamiento jurídico.
3. La ley contiene el régimen jurídico del sistema interno de información que abarca, tanto el canal, entendido como buzón o cauce para recepción de la información, como el responsable del sistema y el procedimiento. El sistema interno de información debería utilizarse de manera preferente para canalizar la información. Ha de destacarse que se permite la posibilidad de presentación y tramitación de comunicaciones anónimas.
4. En el ámbito privado, estarán obligadas a configurar un sistema interno de información todas aquellas empresas que tengan más de 50 trabajadores. Las que cuenten con menos de 250, puedan compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones que reciban. No obstante, con independencia del número de empleados, se obliga a contar con un sistema interno de información a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos para su financiación.
> Ley de protección del denunciante de corrupción
> Normativa afectada
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