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Implicaciones laborales del Coronavirus

Implicaciones laborales del Coronavirus
Aparición: 18/03/2020
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dossier eminentemente práctico con el que obtendrás respuestas, entre otras, a las siguientes cuestiones:

– Implicaciones del estado de alarma para tu empresa.
– ERES Temporales, causas y tramites a realizar para solicitarlos.
– Posibilidad o no de realizar teletrabajo; implicaciones legales.
Viajes a zonas de riesgos, despidos, aislamiento preventivo, etc.

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EXTRACTO

El Gobierno ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional por una duración de 15 días naturales, y ello ha supuesto una limitación a la libertad de circulación de las personas.

Durante la vigencia del estado de alarma, las personas sólo pueden salir a la calle para realizar determinadas actividades.

Por ejemplo:

• Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

• Asistencia a centros sanitarios.

• Desplazamiento al lugar de trabajo.

• Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

• Desplazamiento a entidades financieras.

• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Fíjese que el desplazamiento al lugar de trabajo todavía es posible, por lo que su empresa aún puede tener abierto su centro de trabajo en algunos casos. ¡Atención! Respecto a los locales y establecimientos minoristas, tenga en cuenta:

• En general, se ha suspendido la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas.

• Ello, con la excepción de los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías).

Esto significa que muchas empresas se han visto obligadas a suspender su actividad, y que muchas otras sí que pueden seguir prestando sus servicios, pero en unas especiales circunstancias.


ÍNDICE

1. Estado de alarma: ¿qué conlleva para su empresa?

  • 1.1. Suspensión de plazos procesales y administrativos
  • 1.2. Actividades cuya apertura queda suspendida
  • 1.3. Justificante para salir del domicilio

2. Obligaciones generales en materia de prevención de riesgos

  • 2.1. Medidas preventivas que debe adoptar
  • 2.2. Comunique las medidas
  • 2.3. ¿Debo facilitar mascarillas?
  • 2.4. Quiero saber si hay infectados
    • 2.4.1. Pregunto a los propios trabajadores
  • 2.5. Medidas preventivas para los teletrabajadores

3. ERE temporal (ERTE)

  • 3.1. ¿Qué causas debo acreditar?
    • 3.1.1. Fuerza mayor
    • 3.1.2. Causas organizativas, de producción o técnicas
    • 3.1.3. Causas económicas
  • 3.2. Tipo de medida
    • 3.2.1. Suspensión de los contratos
    • 3.2.2. ERTE de reducción de jornada
  • 3.3. Ahorros para su empresa
    • 3.3.1. Salarios
    • 3.3.2. Cotizaciones
    • 3.3.3. Si es por fuerza mayor: incentivo
  • 3.4. Podrán cobrar el paro
    • 3.4.1. Personas con el paro suspendido
    • 3.4.2. Fijos discontinuos
    • 3.4.3. Duración y cuantía
  • 3.5. ¿Cómo tramito el ERTE por fuerza mayor?
    • 3.6. ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
      • 3.6.1. Comunicación de apertura del período de consultas
      • 3.6.2. ¿Con quién debo negociar?
      • 3.6.3. Reuniones y negociación
      • 3.6.4. Comunicaciones y formalidades posteriores
  • 3.7. Recomendación: no cierre la puerta a despidos
  • 3.8. Impugnación del ERTE
  • 3.9. Preguntas frecuentes del ERTE

4. Realización de teletrabajo

  • 4.1. Debe ser pactado
  • 4.2. Por escrito
    • 4.2.1. Recomendaciones para su empresa
  • 4.3. Que se lleven el ordenador
    • 4.3.1. Documento de entrega
    • 4.3.2. Documento de devolución
  • 4.4. Y el becario, ¿puede hacer teletrabajo?
  • 4.5. Ventajas e inconvenientes del teletrabajo

5. ¿Y si no pueden hacer teletrabajo?

  • 5.1. Riesgo grave e inminente
  • 5.2. Que se cojan vacaciones
  • 5.3. Reducción de mutuo acuerdo
  • 5.4. Medidas de conciliación
    • 5.4.1. Adaptación de la jornada
    • 5.4.2. Reducción de jornada por guarda legal
    • 5.4.3. Excedencia para el cuidado de hijos
  • 5.5. Otras alternativas
    • 5.5.1. Distribución irregular de la jornada
    • 5.5.2. Bolsa de horas
    • 5.5.3. Libertad de horario
    • 5.5.4. Movilidad funcional
    • 5.5.5. Permiso no retribuido
    • 5.5.6. Suspensión de mutuo acuerdo

6. Viajes a zonas de riesgo

  • 6.1. Por voluntad de su empresa
  • 6.2. Por voluntad del trabajador

7. Aislamiento preventivo o contagio

  • 7.1. Cobrará una prestación
  • 7.2. ¿Tiene derecho al complemento del convenio?
  • 7.3. Aclaraciones del INSS

8. Cuando no queda otra: despido

  • 8.1. Causas objetivas
    • 8.1.1. Causas económicas
    • 8.1.2. Causas productivas
    • 8.1.3. Causas organizativas
    • 8.1.4. Causas técnicas
  • 8.2. Por fuerza mayor
  • 8.3 ¿Despido objetivo o colectivo?
    • 8.3.1. Si supera los umbrales: colectivo
    • 8.3.2. Trámites del despido objetivo
  • 8.4. Fin de contrato temporal
  • 8.5. No llamo a los fijos discontinuos

9. Medidas para autónomos

  • 9.1. Podrán cobrar el “paro” de los autónomos
  • 9.2. Requisitos para poder cobrar
  • 9.3. Duración y cuantía

10. Otras medidas

  • 10.1. Bonificación para fijos discontinuos
  • 10.2. Aplazamiento de impuestos extraordinario

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