dossier eminentemente práctico con el que obtendrás respuestas, entre otras, a las siguientes cuestiones:
– Implicaciones del estado de alarma para tu empresa.
– ERES Temporales, causas y tramites a realizar para solicitarlos.
– Posibilidad o no de realizar teletrabajo; implicaciones legales.
– Viajes a zonas de riesgos, despidos, aislamiento preventivo, etc.
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El Gobierno ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional por una duración de 15 días naturales, y ello ha supuesto una limitación a la libertad de circulación de las personas.
Durante la vigencia del estado de alarma, las personas sólo pueden salir a la calle para realizar determinadas actividades.
Por ejemplo:
• Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
• Asistencia a centros sanitarios.
• Desplazamiento al lugar de trabajo.
• Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
• Desplazamiento a entidades financieras.
• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Fíjese que el desplazamiento al lugar de trabajo todavía es posible, por lo que su empresa aún puede tener abierto su centro de trabajo en algunos casos. ¡Atención! Respecto a los locales y establecimientos minoristas, tenga en cuenta:
• En general, se ha suspendido la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas.
• Ello, con la excepción de los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías).
Esto significa que muchas empresas se han visto obligadas a suspender su actividad, y que muchas otras sí que pueden seguir prestando sus servicios, pero en unas especiales circunstancias.
1. Estado de alarma: ¿qué conlleva para su empresa?
2. Obligaciones generales en materia de prevención de riesgos
3. ERE temporal (ERTE)
4. Realización de teletrabajo
5. ¿Y si no pueden hacer teletrabajo?
6. Viajes a zonas de riesgo
7. Aislamiento preventivo o contagio
8. Cuando no queda otra: despido
9. Medidas para autónomos
10. Otras medidas
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