Transmisión onerosa de una rama de actividad

1 enero 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Enero 2026


Transmisión onerosa de una rama de actividad
La transmisión onerosa de una rama de actividad, sin sucesión universal y con exclusión de pasivos, no constituye una escisión o segregación y no queda sujeta al régimen imperativo de la Ley de Modificaciones Estructurales.
MSM nº 8321 MSL nº 7318

La sentencia analiza si la transmisión de una rama de actividad mediante un contrato oneroso, con pago mixto en dinero y acciones, debía calificarse necesariamente como una segregación sujeta al régimen imperativo de la L 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (norma aplicable al caso, actualmente sustituida por el RDL 5/2023).

El Tribunal Supremo parte de la definición legal de la segregación como una modalidad de escisión caracterizada por el traspaso en bloque de una unidad económica por sucesión universal, con atribución a la sociedad segregada de participaciones de la beneficiaria (L 3/2009 art. 68 y 71; hoy RDL 5/2023 art. 58 y 61). Es precisamente la sucesión universal el elemento que justifica la aplicación de un régimen reforzado de tutela de socios y acreedores y el carácter imperativo de las normas sobre escisión (L 3/2009 art. 73; hoy RDL 5/2023 art. 63).

En el supuesto enjuiciado, la operación se articula como una compraventa de una rama de actividad, con exclusión expresa de los pasivos no asumidos y sin transmisión universal de derechos y obligaciones. La Sala subraya que el hecho de que parte del precio se satisfaga mediante acciones de la sociedad adquirente no altera la naturaleza del negocio ni lo transforma en una segregación, en la medida en que no se produce sucesión universal.

Desde esta premisa, el Tribunal Supremo afirma que no toda transmisión de una rama de actividad debe instrumentarse como una escisión y que la Ley de Modificaciones Estructurales no impone un régimen obligatorio cuando las partes optan por una transmisión patrimonial singular, sometida al principio de autonomía de la voluntad (CC art. 1255). El carácter imperativo del régimen de la escisión opera únicamente cuando las partes pretenden realizar una verdadera modificación estructural traslativa, pero no cuando se limitan a celebrar un negocio traslativo ordinario.

La sentencia añade que la protección de los acreedores, en estos casos, no deriva automáticamente del régimen de las modificaciones estructurales, sino que debe articularse a través de los instrumentos generales del ordenamiento, como las acciones de nulidad por ilicitud de la causa o por fraude, o las acciones de reintegración concursal cuando procedan, pero no mediante la imposición forzada del régimen propio de la escisión a un negocio que no reúne sus presupuestos legales.

En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que la transmisión impugnada no es nula por infracción de la Ley de Modificaciones Estructurales, al no tratarse de una escisión ni de una segregación en sentido legal, y confirma la validez del negocio celebrado.TS 17-12-25, EDJ 793331

Memento Sociedades Limitadas 2025-2026

Obra que estudia de forma exhaustiva todas las cuestiones que surgen durante la vida de una sociedad, desde su creación hasta su transformación o liquidación y en la que accederás al instante a toda la información sobre las normas de funcionamiento de una SRL.

Precio

136 €

También puede interesarte

1 abril 2026

Riesgo de confusión cuando la coincidencia recae en el elemento descriptivo de una marca mixta

En el juicio de confusión entre una marca mixta y el signo usado por un tercero no puede aislarse como elemento dominante la parte verbal cuando esta describe directamente el servicio. La coincidencia sobre ese componente descriptivo no basta, por sí sola, para afirmar infracción marcaria por riesgo de confusión.

1 mayo 2026

Demanda temeraria de socios minoritarios: impugnación de acuerdos previos a la adquisición de la condición de socios

Se desestima la demanda interpuesta por socios minoritarios contra la sociedad, con costas y declaración de temeridad, por impugnar acuerdos sociales adoptados por la junta general antes de que adquiriesen la condición de socios. Además, se desestima la petición de nombramiento de auditor, dado que debe articularse ante el registrador mercantil o LAJ por los cauces de la jurisdicción voluntaria.

1 julio 2026

Operaciones sobre activos esenciales: consecuencias de la falta de autorización de la junta

Cuando una sociedad, a través de su administrador, transmite un activo esencial sin la preceptiva autorización de la junta, el adquirente queda protegido frente a esa falta de autorización cuando actúa de buena fe y sin culpa grave, siendo en tal caso el negocio válido y eficaz entre las partes, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en el orden interno, pueda tener el administrador frente a su sociedad, exigible a través de la acción social.

Lo más destacado de mercantil, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email