Separación de un socio: valoración de las participaciones e impugnación del informe del experto independiente

1 mayo 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Mayo 2026
Separación de un socio: valoración de las participaciones e impugnación del informe del experto independiente
El socio que ha solicitado al registrador mercantil el nombramiento de un experto independiente para determinar el valor razonable de sus acciones o participaciones, en ejercicio de su derecho de separación, puede impugnar el informe de este experto cuando incurra en errores graves, manifiestos e incuestionables. En todo caso, en garantía de la objetividad e imparcialidad del experto nombrado por el registrador, su informe prevalece sobre los informes periciales de parte, salvo que incurra en dichos errores manifiestos.
MSM nº 8758 MSL nº 1990.4

En una instancia de un socio que ha ejercido su derecho de separación de la sociedad, el registrador mercantil nombra experto independiente para valorar sus participaciones sociales. Disconforme con el valor dado por este experto, el socio impugna judicialmente la valoración, sobre la base de un informe elaborado por otro perito, que eleva sustancialmente el valor de su participación. El Juzgado de lo Mercantil desestima la demanda, en sentencia confirmada por la Audiencia Provincial, que señala que, en caso de separación de un socio y a falta de acuerdo con la sociedad sobre el valor razonable de sus acciones o participaciones, o sobre quién haya de valorarlas y el procedimiento a seguir, serán valoradas por un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social, a solicitud de la sociedad o del socio que ha ejercido su derecho de separación (LSC art.353.1). Aunque la LSC nada dice sobre la impugnación del informe de valoración del experto independiente, menos aún por parte de los propios socios que solicitaron su nombramiento, la jurisprudencia y la doctrina reconocen la posibilidad de la impugnación del informe, por aplicación analógica del CC art.1690, que permite la impugnación de la valoración en el plazo de tres meses. La impugnación puede basarse en la falta de objetividad del informe, la aplicación incorrecta de métodos de valoración o la omisión de información relevante que afecte al valor de las acciones o participaciones, es decir, en que la valoración realizada por el experto independiente presenta errores significativos. Sin embargo, dado que, una vez elegido el nombramiento de un experto independiente, esta opción es vinculante para las partes, la impugnación debe basarse en errores graves, manifiestos e indiscutibles, y no en meras discrepancias técnicas acerca de cuál puede ser la mejor forma de valoración entre varias opciones posibles conforme a la lex artis.
En caso de que se aporten varios informes periciales en el proceso, el informe del experto independienteprevalece, y es, por tanto, al que debe atenerse en principio el juez, porque se establece por la Ley como forma de resolver el conflicto entre la sociedad y los socios: de modo que la valoración la lleve a cabo un perito que tenga garantías de cualificación, objetividad e imparcialidad, cualidades, especialmente las dos últimas, que son más discutibles que concurran en un perito designado por una de las partes. Por ello, solo cabrá descartar el informe pericial del experto independiente cuando sus conclusiones sean manifiestamente equivocadas, arbitrarias, absurdas o irracionales. No es el caso que nos ocupa, donde las discrepancias entre el informe del experto designado por el registrador y el informe elaborado por el perito de parte (ambos profesionales cualificados) son diferencias de criterios entre los peritos sobre cuál es el método de valoración más adecuado, de entre los varios posibles y aceptables conforme a la lex artis.AP Sevilla 22-9-25, EDJ 763739

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