Separación registral del liquidador por retraso injustificado en la lliquidación

1 octubre 2025

Actualidad Sociedades Mercantiles. Octubre 2025

Separación registral del liquidador por retraso injustificado en la liquidación
Corresponde al liquidador al que se pretende separar del cargo por retraso en la liquidación -más de tres años sin someter a la junta la aprobación del balance final-, justificar que la demora tiene causa justificada. En este caso, los pleitos promovidos por el otro socio (su excónyuge), de impugnación de un acuerdo de aprobación de cuentas y el ejercicio de acciones de responsabilidad contra él, no justificaban la parálisis de la liquidación, por lo que el registrador le separó del cargo, en resolución confirmada judicialmente.MSM nº 9090MSL nº 9100
Un liquidador de una sociedad recurre ante el juzgado de lo mercantil la resolución del registrador por medio de la cual se le separa del cargo por haber transcurrido más de tres años sin haber presentado a la junta general el balance final de liquidación, sin causa justificada (LSC art.389). Aduce, en su defensa, que el retraso en la liquidación se debe a los pleitos promovidos contra él por el otro socio (su ex esposa, titular del 50% de la sociedad), tanto civiles (impugnación de acuerdos sociales, acciones de responsabilidad contra el administrador), como penales, los cuales, a juicio del demandante, habían impedido una ordenada liquidación en el plazo legal.
Se desestima la demanda en ambas instancias, confirmando el cese del liquidador. Señala la Audiencia que le corresponde a él alegar y probar que existía causa justificada para demorar la liquidación, y, en este caso, el liquidador pretende justificar la parálisis de la liquidación por los numerosos pleitos promovidos en su contra por el otro socio, su exesposa. En concreto, en el recurso de apelación se refiere a dos pleitos: la impugnación del acuerdo de aprobación de las cuentas de 2011 y el ejercicio en 2019 de la acción individual de responsabilidad por daños.
Sin embargo, el actor, ni en su demanda ni en su recurso, hace el más mínimo esfuerzo para argumentar por qué dichos pleitos pueden explicar la indebida prolongación de la liquidación. La impugnación del acuerdo de aprobación de cuentas podría, en determinadas circunstancias, justificar la adopción de algún tipo de precaución por parte del liquidador, pero, en todo caso, ese pleito está resuelto en sentencia firme del 2017, por lo que nada justifica la absoluta parálisis de la actividad del liquidador.AP Barcelona 1-7-25, EDJ 670529

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