Actualidad Sociedades Mercantiles. Octubre 2025
Separación del socio por insuficiente distribución de dividendos: protesta
Si bien la ley exige que el socio que desee separarse de la sociedad por insuficiencia en el reparto de beneficios haga constar formalmente en acta su protesta, la misma, en cuanto que equivale a disconformidad del socio, puede manifestarse de diversas maneras, dependiendo del tipo de acuerdo. Así, si la junta acuerda destinar todos los beneficios a reservas, el mero voto en contra significa desacuerdo; pero también podría votar a favor del acuerdo de reparto, estando en desacuerdo con el importe repartido, en cuyo caso tendrá que expresar su protesta o disconformidad con el reparto acordado, para poder ejercer el derecho de separación.
MSM nº 8649
MSL nº 1860
En primera instancia se desestima la demanda en la que un socio ejercita el derecho de separación de la sociedad por falta de distribución de dividendos, por cuanto que, a juicio del juzgado de lo mercantil, el socio no hizo constar en acta su protesta a la insuficiencia en el reparto de beneficios, como exige, literalmente, la LSC art.348 bis (en su redacción dada por la L 11/2018 de 28 diciembre), sino que se limitó a votar en contra del acuerdo de destinar todos los beneficios a reservas, con reserva expresa de todos los derechos y acciones judiciales de que le puedan asistir.
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, declarando el derecho del socio demandante a separarse de la sociedad. Señala que la LSC art.348 bis, en relación al comportamiento en junta general del socio minoritario, exige que "hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos". Sin embargo, la Ley no exige que el voto se emita en un sentido concreto, a favor o en contra, ya que ello dependerá de la forma en la que esté redactado el acuerdo. Lo que la Ley requiere es que el socio que considere que el reparto de beneficio es insuficiente, manifieste su desacuerdo en la junta.
De esta manera:
- Si el acuerdo supone aplicar los beneficios a reservas, como en el presente caso, podría bastar con votar en contra, ya que es una forma de manifestar su desacuerdo, es decir, su protesta.
- Si, por el contrario, el acuerdo supone el reparto de beneficio por debajo del mínimo legal, el minoritario puede votar a favor o en contra:
- si vota en contra, podríamos nuevamente entender que estaría haciendo constar su postura en contra de ese acuerdo;
- pero si vota a favor (sentido del voto que la norma no descarta), necesariamente tendrá que expresar claramente su disconformidad frente al reparto de beneficios después de la adopción del acuerdo.
En definitiva, si el minoritario
vota en contra del acuerdo de aplicación de resultados, a beneficios o a reservas, como ocurre en este caso, parece que está explicitando claramente su
desacuerdo con el sentido de la decisión de la mayoría sobre el reparto de beneficio, lo que podría satisfacer así el requisito legal. Protestar no es otra cosa que expresar la disconformidad o la oposición con algo.
AP Barcelona 3-6-25, EDJ 686971