Modificación del Reglamento de Recaudación en Navarra (RF | Actualización octubre-noviembre 2025 (RF 44/25)

4 noviembre 2025

11  Con vigencia a partir del 31-10-2025, se establece lo siguiente:a) Pago en especie. 1.La solicitud debe indicar los conceptos, periodos e importes de las deudas cuyo abono se solicita mediante este medio de pago.2.Si los bienes ofrecidos para el pago están declarados Bienes de Interés Cultural o están incluidos en los Inventarios oficiales de bienes de Interés Histórico, Artístico y Cultural y de otros bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural, a la solicitud debe acompañarse la valoración de los bienes y el informe favorable sobre el interés de aceptar esta forma de pago, emitidos ambos por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.3.Si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompañan los documentos exigidos al efecto, se requiere al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos. Si no lo hiciera, se tiene por desistida y no presentada la solicitud, archivándose sin más trámite.4.El plazo de resolución de la solicitud es 3 meses desde su presentación. Si la resolución es estimatoria, su eficacia queda condicionada a la entrega o puesta a disposición de los bienes ofrecidos, que de producirse en la forma y plazo exigidos al efecto extingue la deuda. Si es denegatoria, las consecuencias son las previstas en el DF Navarra 177/2001 art.30.8.5.La entrega o puesta a disposición de la Administración de los bienes debe efectuarse en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del acuerdo de aceptación de pago en especie, salvo que esa entrega o puesta a disposición se hubiese realizado en un momento anterior. b) Compensación a instancia del obligado al pago.En caso de que se deniegue la compensación, se amplía el plazo para su ingreso, esto es, se concede un plazo de 15 días (anteriormente, 10). Transcurrido el citado plazo sin efectuar el ingreso, se procede al apremio o se continua con el procedimiento.c) Subasta. Para las enajenaciones de bienes cuya subasta se acuerde con posterioridad al 31-10-2025:1.Respecto a los bienes embargados que hayan quedado sin adjudicar, se reduce el tipo para la segunda y siguientes subastas, aplicándose un coeficiente corrector sobre el importe de la valoración del bien. 2.Se incrementa el depósito obligatorio para ser admitido como licitador en el caso de los bienes muebles. 3.Para evitar la gestión de ofertas simbólicas, se establece un importe mínimo de puja del bien o lote subastado, que será con carácter general del 10% del tipo de subasta.d) Aplazamiento y fraccionamiento (ver nº 11968 s. Memento Fiscal Foral 2025).DF Navarra 177/2001 art.23.1, 30, 39, 48 a 63, 72.2, 98.3, 128.7 y 8, 135.2.c, 136 bis.1 y 137.2 y 3 redacc DF Navarra 113/2025 art.único, BON 30-10-25

También puede interesarte

2 septiembre 2025

Activación del canal interno de denuncias como acto o herramienta de hostigamiento (RS 35/25 26 de Agosto de 2025 al 01 de Septiembre de 2025)

La mera existencia de denuncias en el canal ético no puede considerarse acoso contra el trabajador denunciado. Sólo existiría hostigamiento si se probase mala fe en las denuncias.

16 julio 2024

Contratación de personal para hacer frente al aumento de la actividad en período estival (RS 28/24 09 de Julio de 2024 al 15 de Julio de 2024)

Se ha declarado en fraude de ley el contrato por circunstancias de la producción celebrado entre una empresa del sector hotelero y un cocinero para atender al aumento de la demanda en período estival, al considerar la Sala que no concurre el elemento de ocasionalidad que justifica el recurso a la contratación temporal, lo que conlleva la calificación del cese como improcedente. El objetivo de la contratación es hacer frente a una actividad estacional o de temporada, pero que presenta exceso de trabajo en picos o puntos estacionales de forma repetida en el tiempo, por lo que la contratación debería haberse formalizado bajo la modalidad de fijo discontinuo.

13 junio 2023

Posibilidad de que el beneficiario deje sin efecto, inmediatamente después de su notificación, la pensión de jubilación reconocida (RS 23/23 06 de Junio de 2023 al 12 de Junio de 2023)

Es posible dejar sin efecto por voluntad del beneficiario, inmediatamente después de su notificación, una pensión de jubilación contributiva reconocida. Esa decisión no supone una renuncia abdicativa de derechos, pues el beneficiario puede solicitar su pensión de jubilación, imprescriptible y de acceso voluntario, más adelante, cuando su cuantía le resulte más favorable al aumentar su período de cotización. Esta decisión es conforme con la legislación vigente que incentiva la prolongación de la vida activa.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email