Seguro de responsabilidad civil de administradores: coberturas y exclusiones

1 mayo 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Mayo 2026

Seguro de responsabilidad civil de administradores: coberturas y exclusiones


La sociedad tomadora de una póliza de seguro de RC de administradores y directivos puede tener la condición de perjudicado por la actuación ilícita del administrador y ejercer, además de la acción social contra dicho administrador, la acción directa contra la aseguradora, pero siempre que: (i) el administrador que causa el daño sea uno de los asegurados en la póliza y (ii) no esté excluida la cobertura de los daños causados por el administrador a la propia sociedad tomadora. En este caso, se desestima la reclamación frente a la aseguradora debido a que la póliza únicamente cubre a administradores personas físicas, y no a administradores-persona jurídica, y, además, excluye expresamente de cobertura al tomador de la póliza.
MSM nº 2774 MSL nº 3808 MADI nº 3097

Una sociedad, en su condición de tomadora del seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos (póliza «Business Guard D&D»), reclama a la aseguradora los gastos que ha tenido que asumir en su propia defensa en la sección de calificación en el concurso de una de sus filiales, de la que es administrador-persona jurídica.

Se desestima la demanda en ambas instancias, en sentencia confirmada por el Tribunal Supremo, debido a que la póliza de seguro contratada, según su clausulado, cubría únicamente a las personas naturales que integran los órganos de administración y dirección, pero no al administrador persona jurídica, como es el caso de la sociedad demandante. Para el Supremo, esta cobertura exclusiva de personas naturales es consecuencia de utilizar en el ámbito asegurador español, sin la debida adaptación, pólizas de RC de administradores y directivos propias del mercado estadounidense, donde algunas legislaciones societarias (como la del estado de Delaware) exigen expresamente que el administrador de una sociedad de capital sea una persona natural, por lo que no se admite que lo sea una persona jurídica, a diferencia del Derecho español, donde sí es posible (LSC art.212.bis).

Por lo que se refiere a la alegación de la sociedad demandante de que el tomador de la póliza (como es ella) puede ostentar la condición de perjudicado por la actuación de su asegurado (los administradores), y en tal condición tiene acción directa contra la aseguradora (LCS art.76), el TS señala lo siguiente:

1º. En efecto, el tomador del seguro puede ser el perjudicado por el asegurado y, en esa medida, tener acción directa contra la aseguradora (en este sentido, AP Madrid 13-5-15, EDJ 105838). Trasladado al ámbito de los seguros de RC de administradores y directivos, se trata del supuesto típico de la acción social de responsabilidad que puede ejercitar la sociedad perjudicada contra su administrador, a la que la sociedad perjudicada puede acumular la acción directa contra la aseguradora, salvo que esta cobertura esté expresamente excluida en la póliza.

2º. Precisamente, en la póliza que nos ocupa esta exclusión se produce, puesto que la definición contractual de «reclamación» se refiere a cualquier exigencia de indemnización presentada por cualquier persona «distinta del tomador de la póliza». Por tanto, excluye la cobertura del riesgo de responsabilidad de los administradores frente a la sociedad que administran, cuando dicha acción social de responsabilidad es entablada directamente por la sociedad (LSC art.238). Sin embargo, aunque no es el caso que nos ocupa, esta exclusión no opera cuando la acción social es ejercitada por la minoría de socios (LSC art.239) o por los acreedores sociales (legitimación subsidiaria de la LSC art.240).TS 19-3-26, EDJ 533888

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