Responsabilidad del liquidador: enajenación de activos en su beneficio

1 junio 2026

Actualidad Sociedades Mercantiles. Junio 2026

Responsabilidad del liquidador: enajenación de activos en su beneficio

Se condena al liquidador, en ejercicio de la acción social de responsabilidad, a reintegrar a la sociedad la diferencia entre el precio de venta de unos locales de la sociedad y el valor de mercado fijado por el perito judicial.
Para la Audiencia, el liquidador malbarató los locales en su propio beneficio, como lo prueba el hecho de que, tras la venta a un tercero, los siguió ocupando sin acreditar por qué título. En cuanto a la valoración del daño (diferencia de precio), frente a la valoración dada por agencias inmobiliarias prevalece la del perito judicial, en este caso muy similar a la efectuada por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España.
MSM nº 9080MSL nº 9084

En una sociedad en liquidación integrada por dos excónyuges, al 50% cada uno, uno de ellos demanda al otro en su condición de liquidador, por negligencia en la enajenación de los activos de la sociedad (varios locales comerciales). Reclamándole la diferencia entre el precio de venta y su valor de mercado, ejercita de modo principal una acción social (con el objeto de que esa diferencia de precio se ingrese en el patrimonio de la sociedad) y, subsidiariamente, una acción individual (solicitando que la mitad de la diferencia de precio le sea directamente abonada al socio demandante, como titular del 50% de la sociedad).

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil desestima íntegramente la demanda, argumentando que el liquidador demandado había encargado la venta de los locales a varias agencias inmobiliarias y, finalmente, vendió el conjunto de locales a un mismo comprador a un precio similar a su valor fiscal.

La Audiencia Provincial revoca la sentencia de instancia, estimando íntegramente la demanda, por las siguientes razones:

1ª. Frente a la valoración oficiosa efectuada por las agencias inmobiliarias a quien el liquidador encargó la venta, prevalece la efectuada por el perito judicial, por su mayor imparcialidad, y por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España.
2ª. Es de general conocimiento que las valoraciones fiscales suelen ser (muy) inferiores al valor real de los bienes.
3ª. El liquidador ocultó al socio demandante información sobre la venta (como el contrato de arras), pese a que el demandante se había preocupado por las gestiones de venta e informando al liquidador de potenciales interesados.
4ª. Especialmente por el hecho de que, tras la venta de los locales a un tercero (una sociedad mercantil), el liquidador ha seguido ocupando uno de ellos, sin aclarar por qué título.

Para la Audiencia, el liquidador malbarató los bienes en su propio beneficio, en una actuación dolosa que contraviene los más elementales deberes orgánicos del liquidador, causando un daño consistente en la diferencia entre el precio de venta (535.000 euros) y el valor real de mercado, que se estima acreditado por la pericial judicial (682.150 euros).

Por las especiales circunstancias del caso (sociedad en liquidación y con un solo socio afectado), podría discutirse si el daño ha sido directo a la sociedad (propio de la acción social) o se ha causado al socio demandante (propio de la acción individual). Sin embargo, habiéndose ejercitado la acción social y la individual en la demanda -por ese orden-, y no suscitándose debate entre las partes sobre este particular, hemos de estar a la acción primeramente ejercitada, que es la social.AP Madrid 19-1-26, EDJ 521429

Memento Sociedades Limitadas 2025-2026

Obra que estudia de forma exhaustiva todas las cuestiones que surgen durante la vida de una sociedad, desde su creación hasta su transformación o liquidación y en la que accederás al instante a toda la información sobre las normas de funcionamiento de una SRL.

Precio

136 €

También puede interesarte

1 enero 2026

Disolución judicial por paralización de los órganos sociales y nombramiento de liquidador

En una sociedad con dos socios al 50%, se acuerda su disolución judicial por bloqueo de la junta general que impide el normal funcionamiento de la sociedad, designado el juzgado como liquidador a un tercero ajeno a la compañía, para así evitar que el enfrentamiento entre los socios se perpetúe durante la fase de liquidación.

1 octubre 2025

Separación del socio por insuficiente distribución de dividendos: protesta

Si bien la ley exige que el socio que desee separarse de la sociedad por insuficiencia en el reparto de beneficios haga constar formalmente en acta su protesta, la misma, en cuanto que equivale a disconformidad del socio, puede manifestarse de diversas maneras, dependiendo del tipo de acuerdo. Así, si la junta acuerda destinar todos los beneficios a reservas, el mero voto en contra significa desacuerdo; pero también podría votar a favor del acuerdo de reparto, estando en desacuerdo con el importe repartido, en cuyo caso tendrá que expresar su protesta o disconformidad con el reparto acordado, para poder ejercer el derecho de separación.

1 octubre 2025

Contenido del acta notarial de junta general: declaración del presidente del resultado de las votaciones

Pese a la literalidad del RRM art.102.1.4ª, la constancia en el acta notarial de la junta general de la “declaración del presidente sobre los resultados de las votaciones” es simple reflejo de una práctica consolidada, pero no constituye un requisito de validez o eficacia de los acuerdos adoptados con las mayorías legalmente exigibles, ni puede condicionar en modo alguno la ejecución de los mismos.

Lo más destacado de mercantil, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email