Actualidad Sociedades Mercantiles. Julio 2026
Responsabilidad del administrador: cierre de hecho y concurso de acreedoresCuando un cierre de hecho desemboca en un concurso de acreedores, la concurrencia de otros acreedores y la imposibilidad de satisfacer, con los activos existentes, todos los créditos, dificultan apreciar una relación de causalidad entre el retraso en instar el concurso de acreedores y la falta de pago del acreedor que ejercita la acción individual.MSM nº
2699MSL nº
3698MADI nº
3034.105Se ejercita una acción individual contra el administrador de la sociedad deudora, fundada en el hecho de que procedió al cierre de hecho de la misma sin seguir el procedimiento legal correspondiente (disolución y liquidación), dejando impagada la deuda reclamada. Se le absuelve en ambas instancias debido a que el administrador solicitó, y así fue declarado y tramitado, el concurso de acreedores. Señala la AP, con cita de la TS 5-11-19, EDJ 730254, que cuando un cierre de hecho desemboca en un concurso de acreedores, la concurrencia de otros acreedores y la imposibilidad de satisfacer con los activos existentes todos los créditos, dificulta apreciar una relación de causalidad entre el retraso en instar el concurso de acreedores y la falta de pago del acreedor que ejercita la acción individual.
En caso de concurso, todo lo relativo al comportamiento de los administradores que, de algún modo, pudiera haber influido en el impago de créditos de la sociedad deudora, incluso el previo cierre de hecho de la sociedad y la desaparición del patrimonio social, se ventilará conforme al duro régimen concursal aplicable a ello (sección de calificación). Con ello se logra una respuesta unificada y centralizada concursal análoga a la prevista procesalmente en la ley (LCon art.136.1.2º y 139.1), para la acción de responsabilidad de administradores que está genuinamente establecida para aquella finalidad de trasladar débitos sociales al patrimonio del administrador (LSC art.367.1).AP Madrid 16-3-26, EDJ 565531