Reducción del perímetro obligatorio del informe de sostenibilidad
1 febrero 2026
Actualidad Sociedades Mercantiles. Febrero 2026
Reducción del perímetro obligatorio del informe de sostenibilidad Desde el 18-3-2026, la obligación de elaborar y publicar el informe de sostenibilidad se limita a las empresas y grupos que superen simultáneamente 450 millones de euros de volumen de negocios neto y 1.000 empleados de promedio. Se elimina así la extensión progresiva prevista por la CSRD y se concentra el régimen en entidades de mayor dimensión económica y laboral.
19La Dir (UE) 2026/470 modifica la Dir 2013/34/UE (Directiva contable), en la redacción dada por la Dir (UE) 2022/2464 (CSRD), reduciendo de forma sustancial el perímetro subjetivo de la obligación de información de sostenibilidad. Tras la reforma, quedan obligadas a incluir información de sostenibilidad en el informe de gestión únicamente las empresas que, en la fecha de cierre del balance, superen simultáneamente: - un volumen de negocios neto superior a 450.000.000 €; y - un número medio de más de 1.000 trabajadores durante el ejercicio. Este doble umbral se aplica tanto a nivel individual como consolidado en el caso de sociedades matrices de grupo. La modificación supone un estrechamiento significativo respecto del diseño original de la CSRD, que extendía progresivamente la obligación a grandes empresas y, en fases posteriores, a determinadas pymes cotizadas. Con la reforma, dejan de estar obligadas entidades que, aun teniendo la condición de gran empresa conforme a los criterios contables generales, no alcancen el nuevo umbral reforzado. Se prevé además la revisión de estos importes al menos cada cinco años para neutralizar efectos inflacionarios.Dir 2013/34/UE art.1.3, 3 y 19 bis redacc Dir (UE) 2026/470 art.2, DOUE 26-2-26
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