Participaciones sin voto: recuperación del derecho de voto
1 agosto 2026
Actualidad Sociedades Mercantiles. Agosto 2026
Participaciones sin voto: recuperación del derecho de voto
Respecto de los acuerdos adoptados en una misma junta general, se declara la nulidad de los de aprobación de cuentas, aplicación del resultado y gestión social, dado que, en ese momento, el socio titular de participaciones sin voto no podía votar; por tanto, eliminando su voto, los acuerdos no habrían obtenido las mayorías suficientes. En cambio, se declara la validez del acuerdo subsiguiente de reducción y ampliación de capital, en la medida en que, cuando se votó este acuerdo, dicho socio acababa de recuperar su derecho de voto, debido a que las referidas cuentas anuales —objeto del punto anterior del orden del día— pusieron de manifiesto la inexistencia de beneficios distribuibles y, por tanto, la imposibilidad de abonar el dividendo mínimo al que tenía derecho el titular de las participaciones sin voto.MSM nº 1235MSL nº 1516
Un socio impugna todos los acuerdos de una junta general, debido a que fueron aprobados con el voto a favor de un socio titular de participaciones sin voto, y tal voto fue decisivo para la aprobación. La sociedad se opuso aduciendo que, cuando se celebró la junta en cuestión, el socio no había percibido el dividendo mínimo, por lo que había recuperado el derecho de voto conforme a la LSC art.99.3.
El TS, reiterando su reciente doctrina contenida en la sentencia de 20-3-26, EDJ 533890 (en un pleito entre las mismas partes, pero referido a los acuerdos de una junta general anterior a la que nos ocupa), señala que el titular de las participaciones sin voto recupera el derecho de voto cuando la sociedad no le abona el dividendo mínimo reconocido en los estatutos, y para ello es preciso que, respecto del primer ejercicio afectado por este dividendo mínimo (en este caso, el ejercicio de 2018, que es cuando se crearon las participaciones sin voto):
- la sociedad haya aprobado las cuentas de las que resulte que no hay beneficios distribuibles, por lo que no se le puede pagar al socio el dividendo mínimo; o - transcurrido el plazo legal para que la junta apruebe las cuentas, no se haya celebrado la junta, o, celebrada, no las apruebe.
En este caso, se da la singularidad de que la misma junta a la que se somete la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la gestión social acuerda, acto seguido, una reducción y simultáneo aumento de capital. Por ello, el TS resuelve de forma diferente:
- declara la nulidad de los acuerdos propios de la junta ordinaria (aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la gestión social), al considerar que, en ese momento, aún no se sabía si la sociedad tenía beneficios distribuibles para pagar el dividendo mínimo, por lo que en ese momento el socio titular de participaciones sin voto no podía votar; de manera que, descontando su voto, los acuerdos no habían obtenido las mayorías suficientes; - en cambio, declara la validez del acuerdo subsiguiente (operación acordeón), dado que, cuando se votó, el titular de las participaciones sin voto acababa de recuperar su derecho de voto debido a que, en el acuerdo de aprobación de cuentas inmediatamente anterior, se puso de manifiesto la inexistencia de beneficios distribuibles con los que abonarle el dividendo mínimo. TS 24-6-26, EDJ 632170
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