Competencia territorial: concurso de persona física tras cambio de domicilio reciente

1 abril 2026

Actualidad Concursal. Abril 2026
Competencia territorial: concurso de persona física tras cambio de domicilio reciente

La regla que priva de eficacia al cambio de domicilio realizado en los seis meses anteriores a la solicitud de concurso no opera respecto de la persona física. En estos casos, la competencia territorial se fija por el centro de los intereses principales, atendiendo al lugar donde el deudor administra habitualmente sus intereses de modo reconocible por terceros.

MCON nº 8022

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La resolución examina si, en una solicitud de concurso voluntario de persona física, resulta aplicable la regla que impide tomar en consideración, a efectos de competencia territorial, el cambio de domicilio efectuado en los seis meses anteriores a la solicitud (LCon art.45.2). La cuestión se plantea porque el deudor había trasladado su domicilio a otra ciudad dentro de ese periodo y uno de los juzgados entendió que debía prescindirse de ese cambio conforme al régimen especial del texto refundido concursal.

El Tribunal parte de la distinción entre las reglas generales y especiales de competencia territorial en materia concursal. El criterio general se contiene en el art.45.1 LCon, que atribuye la competencia al juez del lugar donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales. Frente a ello, el art.45.2 LCon introduce una regla correctora que impide que los cambios de domicilio realizados en los seis meses anteriores a la solicitud alteren la competencia territorial, con la finalidad de evitar manipulaciones estratégicas del foro.

La Sala reitera su doctrina previa (TS auto 20-2-24, EDJ 509023; auto 5-3-24, EDJ 514132), conforme a la cual esta regla especial de la LCon art.45.2 no es aplicable a los concursos de personas físicas, sino únicamente a los de personas jurídicas. Esta interpretación responde a la distinta configuración del concepto de centro de intereses principales en uno y otro caso, así como a la menor relevancia del riesgo de manipulación del foro en el ámbito personal. En consecuencia, el traslado de domicilio del deudor persona física dentro de los seis meses anteriores a la solicitud no queda neutralizado a efectos de competencia territorial.

A partir de esta premisa, la determinación del órgano competente debe realizarse exclusivamente conforme al criterio del centro de intereses principales. Este concepto se identifica con el lugar donde el deudor ejerce de forma habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses, lo que, en el caso enjuiciado, coincide con la ciudad en la que el deudor tiene su domicilio y su actividad laboral. Este dato resulta determinante para fijar la competencia territorial, sin que pueda prevalecer el domicilio anterior.TS auto 17-3-26, EDJ 533919

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